Exp-5904-17 Sent: 80-17






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Conoció por distribución este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos LISBETH COROMOTO BECERRA RODRIGUEZ Y CESAR JOSE AÑEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nos. V.- 9.798.418 y V- 9.479.216, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio y de este domicilio GERARDO JOSE VIRLA VILLALOBOS Y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 111.583 y 124.185, respectivamente..
A dicha solicitud se le dio entrada y fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2017. Posteriormente mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2017, presente el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA, en su condición de apoderado judicial del ciudadana LISBETH COROMOTO BECERRA RODRIGUEZ identificada en actas, expuso: “… desisto del 185-A, ejercido en contra de mi cónyuge CESAR JOSE AÑEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.479.216, y de este mismo domicilio, procedimiento admitido por este Tribunal en fecha 23-02-2017, solicitando del Tribunal de por consumado el presente desistimiento, lo homologue, pasando como sentencia pasada, en autorización de cosa juzgada. Igualmente solicito me sean devueltos los documentos originales que se encuentra agregado a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, como instrumento fundamentales, previa certificación en acta de los mismos…” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Aplicable por analogía el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el presente caso, observa este Tribunal que las partes solicitantes han expresado que se han reconciliado y han pedido a este Tribunal desistir del presente proceso, produciéndose la situación prevista en el artículo antes trascrito, en consecuencia, el Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana LISBETH COROMOTO BECERRA RODRIGUEZ, en la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, en contra del ciudadano CESAR JOSE AÑEZ BECERRA en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena devolver por secretaría los documentos originales que se encuentran agregados a la presente solicitud previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
La Secretaria Suplente,
Abg.: BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.