Solicitud No. 2237



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YSRRAEL JOSE PEÑA PEREZ y ANA KARIN FUENMAYOR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.568.610 y 19.623.704 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JENNY QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.559 de este mismo domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2.013), se decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil diecisiete (2.017), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos YSRRAEL JOSE PEÑA PEREZ y ANA KARIN FUENMAYOR GUERRERO, identificados en actas asistidos por la abogada CLARET SOFIA SANCHEZ PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 274.816 presentaron escrito manifestando que por cuanto la separación de cuerpo se encuentra decretada solicitan la conversión en divorcio.
Ahora bien, como quiera que los contrayentes manifestaron que en vista de que la separación de cuerpo fue decretada en la presente causa, es por lo que solicitan a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que transcurrido mas de un año sin reconciliación alguna, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar la solicitud de conversión en divorcio de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos YSRRAEL JOSE PEÑA PEREZ y ANA KARIN


FUENMAYOR GUERRERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el
vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL.