REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 03 de Abril de 2017.
206° y 157°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2017. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No 37.864, actuando en representación de la ciudadana YOVIS MARGARITA CASTRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 7.711.284, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según poder registrado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 27 de Enero de 2015, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 8 de los libros respectivos, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen la ciudadana YOVIS MARGARITA CASTRO AGUILAR, antes identificada, y la ciudadana MARIA DANIELA GIAMBATTISTA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-20.071.660, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NICOLINO ELIECER GIAMBATTISTA MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.977.049; y falleció en fecha nueve (09) de Septiembre de 2.014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Publica Séptima de Maracaibo en fecha 27 de Enero de 2015, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 8 de los libros respectivos. 2) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano NICOLINO ELIECER GIAMBATTISTA MACHADO, signada con el número 636, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLINO ELIECER GIAMBATTISTA MACHADO y YOVIS MARGARITA CASTRO AGUILAR, signada con el número Nº 187, expedida en fecha 03 de Julio del 2013 por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino; 4) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DANIELA GIAMBATTISTA FERRER, signada con el número Nº 2138, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Publica Séptima de Maracaibo en fecha 20 de Febrero de 2017; 6) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NICOLINO ELIECER GIAMBATTISTA MACHADO, signada con el número 636, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2017. 7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLINO ELIECER GIAMBATTISTA MACHADO y YOVIS MARGARITA CASTRO AGUILAR, signada con el número Nº 187, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 2.017; 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DANIELA GIAMBATTISTA FERRER, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 29 de Marzo del 2017. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas YOVIS MARGARITA CASTRO AGUILAR y MARIA DANIELA GIAMBATTISTA FERRER, ante identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NICOLINO ELIECER GIAMBATTISTA MACHADO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.