REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.623, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1 e identificada en el Registro Único de Información fiscal (RIF) con el Nº J-30061946-0, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 63, Tomo 149 de los Libros respectivos, contra el ciudadano RAMON ALBERTO ATENCIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.988.279, del mismo domicilio, solicitando al demandado el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 236.581,79), que comprende los siguientes conceptos:
1. La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 196.228,08), por concepto de capital adeudado, en virtud del préstamo a interés celebrado.
2. La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 36.342,60), por concepto de intereses compensatorios.
3. La cantidad de CUATRO MIL ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 4.011,11), por concepto de intereses moratorios, causados en virtud del incumplimiento del deudor y calculados hasta el día 15 de agosto de 2016.
4. Los intereses moratorios que se sigan causando durante el desarrollo del proceso, hasta el pago definitivo y la corrección monetaria del capital reclamado.
Dicha demanda fue admitida en fecha doce (12) de agosto de 2016, ordenando intimar al ciudadano RAMON ALBERTO ATENCIO PAREDES, antes identificado al pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 236.581,79), en el término de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibiendo al demandado que dentro del término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa, librándose los correspondientes recaudos de intimación en fecha 23 de septiembre de 2016.
En fecha 25 de noviembre de 2016, el Alguacil Natural de este Despacho expuso sobre la intimación del demandado, informando que el ciudadano RAMON ALBERTO ATENCIO PAREDES, una vez leído el recibo de intimación, se negó a firmar el mismo, por lo que fue agregado a las actas los respectivos recaudos.
En fecha primero (01) de diciembre de 2016, el apoderado actor, solicitó el perfeccionamiento de la intimación, tal como lo prevé el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2016, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 27 de marzo de 2017, la Secretaria Temporal del Tribunal expuso sobre el cumplimiento de la formalidad de notificación al demandado, quedando de esta manera intimado el demandado, tal como lo dispone el citado Artículo 218.
En fecha 25 de abril de 2017, el abogado JOSE ALEXY FARIAS, solicitó se declare firme el decreto intimatorio en virtud que el demandado no formuló oposición ni realizó pago alguno a la obligación.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
Aplicando la norma antes citada al caso bajo estudio, se observa que el ciudadano RAMON ALBERTO ATENCIO PAREDES, fue intimado en forma personal por el Alguacil Natural de este Juzgado el día veinticuatro (24) de noviembre de 2016, a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), según exposición realizada en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, manifestando al Tribunal que el demandado no quiso firmar el recibo de intimación ni recibir los correspondientes recaudos, consignándolos en el mismo acto.
Posteriormente y a solicitud de la intimante, representada por el abogado en ejercicio JOSE ALEXI FARIAS JUAREZ, la Secretaria Temporal de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, se trasladó al inmueble señalado por el Alguacil en su exposición, como domicilio del demandado y procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para perfeccionar la intimación del demandado, entregando la respectiva boleta de notificación, agregando su exposición en la fecha antes indicada.
Ahora bien, del análisis efectuado se evidencia que desde el día veintisiete (27) de marzo de 2017, transcurrieron según el calendario judicial y el libro diario llevado por este Órgano Jurisdiccional, los siguientes días de despacho, 28, 29, 30 y 31 de marzo, 03, 04, 05, 06, 07 y 17 de abril de 2017, no existiendo en actas actuación alguna por parte del demandado para desvirtuar la pretensión del demandante o liberarse de la obligación mediante pago, por lo que es imperativo para esta Sentenciadora declarar firme el decreto intimatorio dictado el día 12 de agosto de 2016 y en consecuencia se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) Firme el decreto intimatorio y por consiguiente se ordena al demandado, ciudadano RAMON ALBERTO ATENCIO PAREDES, cancelar a la sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 236.581,79), discriminados en el cuerpo de esta resolución.
B) Se condena al pago de los intereses moratorios causados desde el día 16 de agosto de 2016 hasta la fecha del pago definitivo de la obligación contraída en el contrato de préstamo a interés, mediante experticia complementaria del fallo.
C) Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar mediante experticia complementaria desde la fecha de la admisión de la demanda (12 de agosto de 2016) hasta la presente fecha
D) Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencido totalmente en el presente juicio.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes abril de dos mil diecisiete ( 2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. LA SECRETARIA TEMPORAL,
|