REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 19 de febrero de 2016, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA, incoada por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.674, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO de los libros respectivos, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 04 de abril de 2003, bajo el No 76, Tomo 749-A de los libros respectivos, y transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado Registro el día 02 de Diciembre de 2004, bajo el No 65, Tomo 1009 A de los libros respectivos, y que como se evidencia en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana en fecha 04 de Junio de 2009, N° 39.193 se fusionó por absorción con STANFORD BANK, S.A BANCO COMERCIAL por parte del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL; e inscrito en el Registro de Información Fiscal, llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, bajo el N° J-30984132-7,en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L & T, C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de Febrero de 1999, bajo el No.18, Tomo 6-A, modificada según documento inscrito ante dicho Registro el 28 de Julio de 2005, bajo el No 50, Tomo 55-A de los libros respectivos y contra el ciudadano JUAN ABAD BARBOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 7.804.886, en su condición de Director de la referida Sociedad Mercantil, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.F 125.962,36), discriminados de la siguiente manera: Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con un Céntimo (Bs.F 43.750,01) por concepto del saldo pendiente del capital; Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares Con Sesenta y un Céntimos (Bs.F 73.531,61) por concepto de Intereses Convencionales, Ocho Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F 8.680,73) por intereses de mora causados, derivados de un contrato de Préstamo a Interés el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 27 de Julio de 2006, bajo el No. 73, Tomo 84, posteriormente autenticado el 07 de Agosto de 2006, ante la Notaría Octava de Maracaibo bajo el No. 14, Tomo 121 y Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de Noviembre de 2006, quedando registrado bajo el Nº 10, del libro respectivo.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 14 de Marzo 2016, el Alguacil Natural expuso que la parte actora suministro los medios necesarios para practicar la citación e indicó la dirección de la parte demandada, igualmente en la misma fecha el Secretario Natural del Tribunal estampó nota secretarial informando que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada; sin embargo, observa el Tribunal que desde la fecha indicada hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00 p.m.) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
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