REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de once (11) folios útiles, contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos ROGER ANTONIO MORALES y YOLEIDA JOSEFINA RIOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.800.531 y V- 9.740.186 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YASMINA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.433, del mismo domicilio, solicitando al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial y sea declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, sobre el matrimonio que contrajeron en fecha 12 de noviembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, se ordenó formar expediente y numerarse.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice: “…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”.
Ahora bien, luego de una revisión al escrito libelar donde se solicita la disolución del vínculo matrimonial y sea declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente; observa el Tribunal que dicha solicitud solo fue firmada por el ciudadano ROGER ANTONIO MORALES, antes identificado y su abogada asistente, YASMINA TORRES, sin evidenciarse que la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RIOS VASQUEZ, haya suscrito la misma y habiendo transcurrido más de tres (03) días de despacho, desde la fecha que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de abril de 2017, hasta el día de hoy 21 de abril del 2017, es imperioso para esta Juzgadora declarar inadmisible la causa propuesta, en virtud que ambos ciudadanos encabezan el escrito de solicitud. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud realizada por los ciudadanos ROGER ANTONIO MORALES y YOLEIDA JOSEFINA RIOS VASQUEZ, plenamente identificados en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/zf.
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