Sent. 71-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha once (11) de Enero de 2017 de la presente demanda instaurada por la ciudadana HAYDEE BRISILA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.832.776, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, asistido por el abogado en WILLIAM ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.923, de este domicilio, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano VICTOR SEGUNDO CHOURIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.038.408, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio, copias de cedula de ambos y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Febrero de 2017, disponiéndose de la citación del ciudadano VICTOR SEGUNDO CHOURIO RUBIO y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de Febrero de 2017, el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó A la Fiscal No. 30 del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Marzo de 2017, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que, citó al demandado de autos y consignó la correspondiente boleta como constancia.-
En fecha 20 de Marzo de 2017, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Marzo de 2017, declararon los testigos en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de las ciudadanas YASMELY MARGARITA ARAUJO y MARIA EVELIN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.628.101 y 12.620.212 quienes fungieron como testigos en la presente causa; observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por la ciudadana HAYDEE BRISILA LOPEZ MORALES, en contra del ciudadano VICTOR SEGUNDO CHOURIO RUBIO plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de febrero de 1986, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 21.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con el ciudadano VICTOR SEGUNDO CHOURIO RUBIO, procrearon cinco (5) hijos, quienes llevan por nombres DAYANET CHOURIO LOPEZ, LAIRET CHOURIO LOPEZ, MAIBET CHOURIO LOPEZ, NAILETH CHOURIO LOPEZ y VICTOR ANDRES CHOURIO LOPEZ, y no hay bienes que repartir.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2953-2017
MIGV/GGU/FAML.-