Sent. No 082-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de septiembre de 2015, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ELIO JOSE ROMERO AGUILAR y LEYMA ASTRID JIMENEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.912.040 y V-18.381.036, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio INES GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.180.624, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), presente en la sala de este Despacho el ciudadano EDISON EMIRO URBINA SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARLON EVERT ROSILLO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.117.404, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Igualmente solicito que se practicara la notificación de la ciudadana LEYMA ASTRID JIMENEZ SALAZAR.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017) el alguacil de este tribunal acudió al domicilio indicado de ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRERA, fue atendido por una ciudadana que dijo llamarse TERESITA AGUILAR la cual expreso que la ciudadana a notificar no se encontraba en dicho inmueble, por lo cual recibió la boleta y firmo como constancia.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017) el alguacil notifico al fiscal Nº 34 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ELIO JOSE ROMERO AGUILAR y LEYMA ASTRID JIMENEZ SALAZAR, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ELIO JOSE ROMERO AGUILAR y LEYMA ASTRID JIMENEZ SALAZAR, el día veinte (20) de Mayo del año dos mil once (2011), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco, del municipio San Francisco del Estado Zulia acta No.286.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.
MIG/GGU/FAML.-
Sol.2778-2015