Sent.078-17

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A.

Demandados: ESTEBAN MANUEL ROMERO VIRLA y LUCIA LORENA SOCORRO DE ROMERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.593.131 y V-7.690.456, y de este domicilio.

Ocurrieron las ciudadanas y de este domicilio SILVIA CECILIA MARIN y MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº. 33.732 y 60.209, ambas apoderadas judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A interpusieron demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, se le dio entrada a la demanda, y se ordena intimar a los demandados y se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 06 de Abril de 2017, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 19 de octubre de 2.005; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
Exp.2973-17
MIGV/GGU/FAML.-