REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 1924
Conoció por distribución, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES que fue realizada por los ciudadanos WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES y ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V- 15.562.537 y V.- 17.472.327 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIELA CASTELLANOS y MILAGROS CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado con los números 105.211 y 109.515 respectivamente, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintidós (22) de febrero de 2013, instando a los solicitantes a indicar si durante la vigencia de su vinculo matrimonial procrearon hijos o no. En fecha trece (13) de mayo de 2015 mediante diligencia el ciudadano WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA CASTELLANOS, ambos antes identificados, mediante diligencia dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha (22) de febrero de 2013.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y en la misma fecha se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitados.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, el ciudadano WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA CASTELLANOS, ambos antes identificados, presentó diligencia mediante la cual solicita la
Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la respectiva separación sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.

Posteriormente, en fecha primero (1°) de julio de 2016, el Tribunal mediante auto ordena citar a la cónyuge ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO, previamente identificada, a fin de que exponga lo pertinente relacionado con la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio realizada por el ciudadano WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES y una vez verificada tal actuación se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha ocho (8) de marzo de 2017 mediante diligencia el ciudadano WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DANIELA VILORIA, inscrita en el inpreabogado con el número 132921, deja constancia de haber consignado los emolumentos necesarios, así como la dirección correspondiente al alguacil natural de este Tribunal a los fines de practicar la notificación de su cónyuge ciudadana ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO, antes identificada.

En fecha ocho (8) de marzo de 2017, se libró boleta. En fecha diez (10) de marzo de 2017, mediante auto el Tribunal modifica el auto de fecha primero (1°) de julio de 2016, en el sentido de ordenar la notificación de la ciudadana ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO, antes identificada. Posteriormente en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2017, el Alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación personal a la ciudadana ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO, antes identificada.

En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2017 la ciudadana ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO, debidamente asistida por la profesional del derecho DANIELA VANESSA VILORIA BRACHO, ambas antes identificadas, confiere poder apud acta a la profesional del derecho antes identificada.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha el Tribunal ordena agregar la boleta de citación a las actas que conforman el expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, prevé esta Juzgadora que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de agosto de 2009, ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento sesenta y dos (162), de los libros llevados por el actual Registro Civil de la Parroquia antes señalada, para el año 2009, la cual fue consignada adjunto al escrito de solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la copia certificada de un instrumento público.

Asimismo, los solicitantes alegaron que establecieron como su último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Ahora bien, establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio, y en aquellos que la jurisprudencia a través del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido con carácter vinculante.

Del mismo modo se observa que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara su opinión sobre la conversión en
divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, no hubo actuación alguna por parte del mismo, lo cual hace presumir a esta Sentenciadora, que no existe impedimento para la disolución del vínculo legal contraído por los solicitantes. En este sentido, observa además este Órgano Jurisdiccional, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES y ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO, hasta antes de dictarse el presente fallo, trascurrió más de un (1) año sin que haya ocurrido su reconciliación, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PROCEDENTE la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por el ciudadano WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR FREITES y ANDREA KAROLINA MANTILLA SICILIANO en fecha ocho (8) de agosto de 2009, ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento sesenta y dos (162), de los libros llevados por el actual Registro Civil de la Parroquia antes señalada, para el año 2009.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se hace constar que las abogadas en ejercicio MARIELA CASTELLANOS, MILAGROS CHAVEZ y DANIELA VANESSA VILORIA BRACHO, obraron en el proceso asistiendo a los solicitantes.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 1924.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARGIE PIRELA