REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6086-16
Ocurre ante este despacho el Abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.779 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.810.224, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada.
En fecha 28 de septiembre de 2016 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que compareciera en el décimo día (10°) siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento a la que se contrae el escrito que encabeza estas actuaciones. En la misma fecha se libró cartel y boleta de citación y notificación.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que consta en Acta de Nacimiento distinguida con el No. 395, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, como en su duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1991, libro: 1-2, y deja constancia en su exposición de haber nacido el día 21 de noviembre de 1990, y que es hija de los ciudadanos FEDERICO DE JESUS RODRIGUEZ PETIT y MARISELA LUISA JIMENEZ FLORES y en virtud de un error material se escribió en el acta de nacimiento, cuyo duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, la mencionada acta establece que nació el día 29 de noviembre de 1990, cuando su fecha real de nacimiento fue el día 21 de noviembre de 1990, sin embargo, el precitado error no está en el acta de nacimiento que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Una vez recibida la solicitud que encabezan estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas del cartel publicado el día 28 de noviembre de 2016, en la página 02 del Diario La Verdad. Asimismo, el Alguacil del Tribunal el día 06 de diciembre de 2016 expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de igual manera se ordenó agregar a las actas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 20 de marzo del presente año ordenó la apertura de un lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas.
En virtud de lo anterior, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas instrumentales:
PRIMERO: Acta de Nacimiento distinguida con el No. 395, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, cuyo original reposa en las actas del expediente en el folio veintidós (22).
SEGUNDO: Acta de Nacimiento distinguida con el No. 395, que lleva el Registro Principal del Estado Zulia durante el año 1990, libro: 1-2, cuyo original está agregado a las actas del expediente en el folio veintiséis (26).
TERCERO: Constancia de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ JIMENEZ, expedida por la Policlínica Dr. ADOLFO D´EMPAIRE.
Vistas las pruebas promovidas por la parte solicitante, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de junio de 2016, reservándose su valoración en la sentencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia en el expediente copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 395, que llevó el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1991, libro: 1-2, donde aparece asentada el acta nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ JIMÉNEZ, por lo que el Tribunal al examinar el referido instrumento de la solicitante encuentra que ciertamente se cometió un error material al haberse asentado al momento de transcribir como fecha de nacimiento el día veintinueve (29) de noviembre de 1990 como aparece en el acta No. 395, cuando la fecha real de su nacimiento fue el veintiuno (21) de noviembre de 1990, a esta conclusión arriba este Sentenciador, tomando en cuenta el análisis concatenado de las instrumentales producidas en este procedimiento, entre otras el acta que reposa en el folio veintidós (22) emitida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, que lleva, a declarar procedente en Derecho la solicitud de Rectificación que antecede, y se ordena participar lo conducente al Registro del Estado Civil ante el cual se incurrió en el error denunciado, a objeto de que esa autoridad ponga constancia al margen del acta No. 395 la fecha en que efectivamente nació la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ JIMÉNEZ y pueda en consecuencia existir una correcta relación de datos entre los libros llevados por ambas Instituciones encargadas de llevar el Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.810.224, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el No. 395, perteneciente a la solicitante, que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1991, libro: 1-2, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…veintinueve de noviembre del año próximo, entendiéndose de 1990 ”, Debe leerse: “…veintiuno de noviembre del año próximo pasado, entendiéndose del año 1990.”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el No. 031-2017 siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO