TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: JOEL ENRIQUE BARBOZA SOTO y BLANCA ROSA ZERPA LUNAR, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.622.517 y V-14.117.443, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSIBEL BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.864, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Alcaldesa y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo acta de matrimonio N° 30, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se cito al representante del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, ciudadana Maria Eugenia Medina Flores, presento escrito en el cual manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada; en fecha veinticuatro del mes y año en referencia, se le dio entrada y se agregó al expediente.
Por sentencia de fecha seis (06) de abril de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos JOEL ENRIQUE BARBOZA SOTO y BLANCA ROSA ZERPA LUNAR, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
En fecha veinticinco (25) de abril del año 2017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOEL ENRIQUE BARBOZA SOTO, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 17, de fecha seis (06) de abril de 2017, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos JOEL ENRIQUE BARBOZA SOTO y BLANCA ROSA ZERPA LUNAR, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998). En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 17, de fecha seis (06) de abril de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: DECLARAR en ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitiva N° 17, de fecha seis (06) de abril de 2017, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JOEL ENRIQUE BARBOZA SOTO y BLANCA ROSA ZERPA LUNAR, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.622.517 y V-14.117.443, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, la copia certificada de la SENTENCIA y de su EJECUCIÓN, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JOEL ENRIQUE BARBOZA SOTO y BLANCA ROSA ZERPA LUNAR, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 30, de fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), efectuado por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuya acta reposa en los archivos del referido Registro Civil.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 35 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 115-2017; 116-2017 y 117-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.