TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: CARLOS LUIS ARRIETA y JOHANNA CHIQUINQUIRÁ URDANETA VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.773.114 y V-14.305.205, en su orden, asistidos por la abogada YESICA CAROLINA URDANETA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número: 135.996, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, para solicitar la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Alcalde y Secretario Accidental del Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos noventa (1990), bajo acta N° 94, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, ambos mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha catorce (14) de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada y curso de Ley, ordenando la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, la cual se materializó en fecha dieciocho (18) de enero de 2017.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2017, la Fiscal Auxiliar Vigésima Noveno del Ministerio Público, Abogada Cristina Hart Gutiérrez, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha seis (6) de febrero de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS ARRIETA y JOHANNA CHIQUINQUIRÁ URDANETA VILCHEZ, antes identificados, quedando disuelto el vínculo matrimonial que les unía..
En fecha veintiuno (21) de abril del año 2017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS LUIS ARRIETA, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia N° 07, de fecha seis (6) de febrero de 2017, se declaró: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS ARRIETA y JOHANNA CHIQUINQUIRÁ URDANETA VILCHEZ, quedando DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ellos en fecha ocho (8) de junio del año mil novecientos noventa (1990). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la Sentencia N° 07, de fecha seis (6) de febrero de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia N° 07 de fecha seis (6) de febrero de 2017, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS ARRIETA y JOHANNA CHIQUINQUIRÁ URDANETA VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.773.114 y V-14.305.205, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, la copia certificada de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS ARRIETA y JOHANNA CHIQUINQUIRÁ URDANETA VILCHEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Civil N° 94, de fecha ocho (8) de junio de 1990; la cual fue posteriormente inserta en fecha quince (15) de marzo del año 1991, en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 15.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregarlas al autorizado de conformidad con el pedimento de la parte accionante.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 32 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 108-2017, 109-2017 y 110-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.