REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº: 2476-15
SENTENCIA Nº: 3044
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS DA CUNHA FERRER
DEMANDADO(S): JOSE RAMIRO RUIZ ABREU
Cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, que intento el ciudadano Juan Carlos Da Cunha Ferrer, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.016, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, representado por la abogada en ejercicio Rosario Inés Padrón Huerta, Inpreabogado Nº 121.883, en contra del ciudadano José Ramiro Ruiz Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.002.501, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia.
Dicha demanda fue admitida el día 23 de Febrero de 2015, ordenándose la intimación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del demandado, a fin de dar contestación a la demanda formulada en su contra.
En fecha 11 de Marzo de 2015, se ordeno abrir pieza de medida con la misma numeración de la pieza principal.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 31 de Marzo de 2016 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES que intentó el ciudadano JUAN CARLOS DA CUNHA FERRER, en contra del ciudadano JOSE RAMIRO RUIZ ABREU.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Los Puertos de Altagracia, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la INDEPENDENCIA y 158° de la FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta Rivera.
La Secretaria,
Abg. Vicky Rodríguez Petit
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 3044.
La Secretaria,
JPR/vrp/rbm
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