REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 27 de Abril de 2017
207° y 158°
Expediente N° E0127
DEMANDANTE: YOLIBER DEL VALLE y LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ GUATARAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.863.206 y N° V-14.493.785, domiciliados en la Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.518.
LOS DEMANDADOS: ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad V-8.698.152, V-7.733.209 y V-21.429.300, domiciliados en la calle principal del Sector San Isidro, al margen de la avenida intercomunal Cabimas- Lagunillas, Parroquia Rafael Maria Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59421.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA
Fue recibida por secretaría, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el N° BV-MS-485-2017, en fecha nueve (09) de Marzo de 2017, demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato, presentada por los ciudadanos YOLIBER BERMUDEZ GUATARAMA Y LEONIDAS BERMUDEZ GUATARAMA en contra de los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad V-8.698.152, V-7.733.209 y V-21.429.300.; acompañada la demanda de los siguientes recaudos: 1.- Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de ciudad Ojeda, en fecha 23/12/2013, anotado bajo el número 17 tomo 154 de los libros respectivos, consignado en copia simple y presento el original ad efectum videndi. 2.- Copia certificada de Documento de propiedad de mejoras, autenticado en fecha 24/04/1979, por ante el Juzgado del distrito Bolívar, de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, que anexó en copia simple y presentó original ad efectum videndi. 3.- Instrumento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 07/01/2014, el cual se anexó en copia simple y presentó original ad efectum videndi; 4.- Instrumento Cédula catastral anexado en copia simple y se presentó su original ad efectum videndi. 5.- Solvencia de Impuesto sobre inmuebles Urbanos de fecha 30 de enero de 2017, número 6119; 6.- Copia certificada de la Caución firmada el 28/08/2012, folio 138, expedida por el Intendente de seguridad Parroquial, de la Parroquia Rafael María Baralt Municipio simón Bolívar del estado zulia; 7.- Copia Certificada del Procedimiento Administrativo llevado por ante la Oficina contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de vivienda, Región Zulia; y 8.-Inspección Judicial Extralitem practicada en fecha 15/02/16 por el Juzgado Segundo Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del estado Zulia .
En fecha quince (15) de Marzo de 2017, se le da entrada a la demanda, se formó expediente y se numeró.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2017, se admite la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de los demandados ALFONZO BERMUDEZ TORRES, LAURA LETICIA GONZÁLEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZÁLEZ, identificados en actas, para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente mas un día de término de distancia contado a partir de que de que conste en autos la última de las citaciones, a fin de que dieran contestación a la demanda, exponiendo las defensas que creyeren conveniente alegar y continuando el procedimiento por los tramites del juicio breve, dado que la cuantía del asunto es inferior a mil quinientas Unidades tributarias (1.500 UT). En la misma fecha se libraron las boletas de Citación.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2017, la Alguacil Natural de este Despacho NEVYS MONTILLA CHIRINOS, expone que fue citado el ciudadano ALFONSO BERMUDEZ TORRES y consigna por secretaria la boleta de citación firmada, la cual fue agregada en esta misma fecha, como se evidencia en actas.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2017, la Alguacil Natural de este Despacho NEVYS MONTILLA CHIRINOS, expone que fue citado el ciudadano ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ Y LAURA GONZALEZ, y consigna por secretaria la boleta de citación firmada, la cual fue agregada en esta misma fecha, como se evidencia en actas.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, se recibió escrito de Contestación de la demandada presentado y suscrito por los ciudadanos LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, asistidos por el abogado NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.421, acompañada de los siguientes recaudos: 1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR; 2.- Constancia de residencia LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR, emitida por el consejo Comunal-San Isidro II, Sector san Isidro- Parroquia Rafael María Baralt; 3.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ; 4.- Constancia de residencia del ciudadano ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, emitido por La comisión de Registro Civil y electoral del Estado Zulia, municipio simón Bolívar, unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael María Baralt, en la mima fecha se le dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, se recibió por secretaria escrito de Contestación de la demanda presentado y suscrito por el ciudadano ALFONSO BERMUDEZ TORRES, asistido por la abogado LEONOR MEJIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.909, en la mima fecha se le dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2017, se recibió escrito presentado por el abogado ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado Nº 20.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, impugnando los anexos consignados por los ciudadanos Alfonso Junior Bermúdez y Laura González, en su escrito de contestación de la demanda, en la misma fecha se le da entrada, y se ordeno agregar al expediente respectivo.
En fecha tres (03) de Abril de 2017, se recibe por ante la secretaria escrito de prueba, presentado y suscrito por el abogado ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado Nº 20.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la misma fecha se le da entrada, se admiten y se ordeno agregar al expediente respectivo. Se admite y fija la declaración de testigos ciudadanos: YUSMERY COROMOTO GONZALEZ MORLES, titular de la cedula números V.- 7.961.872, ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad N°V-7.839.848 y ARELIS MARGARITA ARRIETA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N°V -7.732.953, para el quinto día hábil de despacho. Así mismo, se admite las posiciones juradas y se ordena citar al ciudadano ALFONSO BERMUDEZ TORRES, y se fija para el segundo día hábil de despacho, después de que conste en actas su citación y se fija el día de despacho siguiente de concluido el acto de posiciones juradas, para que el promovente absuelva las posiciones juradas que le formulara la contraparte, Se libro boleta de citación.
En fecha seis (06) de Abril de 2017, se recibió escrito de pruebas presentado y suscrito por los ciudadanos LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, asistidos por el abogado NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°59.421, acompañado de: 1.- Sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2.-Copia certificada de Registro de Comercio.
En fecha siete (07) de Abril de 2017, la Alguacil Natural de este Despacho NEVYS MONTILLA CHIRINOS, expone que fue citado el ciudadano ALFONSO BERMUDEZ TORRES para el acto de posiciones juradas y consigna por secretaria la boleta de citación firmada, la cual fue agregada en esta misma fecha, como se evidencia en actas.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, se declaro desierto el acto de la declaración testimonial de la ciudadana YUSMERY COROMOTO GONZALEZ MORLES.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, se oyó testimonial del ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ ROSALES.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, se oyó testimonial de la ciudadana ARELIS MARGARITA ARRIETA BRICEÑO.
En fecha dieciocho (18) de Abril 2017, se recibió por secretaria diligencia presentada por el abogado ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado Nº 20.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la misma fecha se le da entrada, y se ordeno agregar al expediente respectivo.
En fecha dieciocho (18) de Abril 2017, se recibió por secretaria escrito de oposición a las pruebas, presentado por el abogado prueba el abogado ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado Nº 20.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la misma fecha se le da entrada, y se ordeno agregar al expediente respectivo.
En fecha dieciocho (18) Abril 2017, se estamparon las posiciones juradas promovida por el apoderado judicial de la parte demandante ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, por no haber comparecido al presente acto el absolvente ciudadano ALFONSO BERMUDEZ TORRES.
En fecha dieciocho (18) Abril 2017, se le dio entrada al escrito de prueba presentado por los demandados en fecha 06 de abril de 2017 y se ordenó agregar al expediente respectivo. Declarando admisible la prueba del primer particular e inadmisibles las pruebas promovidas en el segundo, tercer y cuarto particular.
En fecha veinte (20) de Abril de 2017, se dicto auto declarando desierto el acto de la Inspección Judicial.
En fecha veinte (20) Abril 2017, se declaro desierto el de posiciones juradas promovido por el apoderado judicial de la parte demandante ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, estando presente los demandantes y no compareciendo los demandados, ni su abogado asistente.
En fecha veinte (20) de Abril de 2017, se oyó testimonial de la ciudadana YUSMERY COROMOTO GONZALEZ MORLES.
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) PARTE ACTORA:
Manifiestan los demandantes en el libelo de la demanda, ser los propietarios de un inmueble ubicado en San Isidro, Sector Punta Gorda del Municipio Cabimas, Distrito, Bolívar, que hoy por división territorial Municipal corresponde a la Calle Principal del Sector San Isidro, Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, fomentadas sobre un terreno propio con una medida de veinticinco metros (25 Mts.) de frente por veinticinco metros (25 Mts.) de fondo, alinderada de la siguiente manera: Norte: Propiedad que es o se dice ser de Hernán Rodríguez; Sur: Propiedad que es o se dice ser de José Chiquinquirá Romero; Este: Av. Intercomunal; y Oeste: Propiedad que es o se dice ser de Teresa Briceño. Que las referidas mejoras se encuentran divididas en dos (02) áreas a saber: A) Una dependencia destinada para casa de habitación que mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts.) de fondo por seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.) de frente, distribuida en una sala comedor, tres (03) dormitorios, una sala sanitaria, una cocina, un porche, un garaje, y una lavandería ; y B) Un local destinado para un establecimiento comercial (hoy transformado en vivienda familiar), formando un conjunto indivisible e inseparable con el anterior y que es parte integral de su misma extensión, que mide ocho metros (8 Mts.) de frente por siete metros (7 Mts.) de fondo, construidas con paredes de bloque, techos de zinc, revestidas en su parte interior con láminas de anime, pisos de cemento cubiertos con láminas de duraplex, puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrio. El terreno sobre el cual se encuentran edificadas las mejoras está totalmente cercado, y en la parte anterior hay siembra de árboles frutales, constituyendo estas bienhechurías parte integrante del descrito y alinderado inmueble, mejoras cuya propiedad se evidencia de documento autenticado por ante del Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de abril de 1979, inserto bajo el No. 142, folios vto. 221, 222 y 223, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Tribunal durante ese año, mientras que el terreno es también propiedad de los demandantes por compra que realizaron a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 07 de enero de 2014, bajo el No. 21, Tomo I, Protocolo Primero , Primer Trimestre, abarcando una superficie de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.435,88Mts.2), marcado con la letra “C. El día 05 de Octubre de dos mil diez (2010), lo demandantes, ya identificados celebraron un contrato verbal de comodato sobre el inmueble (vivienda), indicado en el inciso “B”, antes descrito; con los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad V-8.698.152, V-7.733.209 y V-21.429.300 respectivamente, prestamos de uso estrictamente familiar por un tiempo determinado, con cargo de restituirlo dentro de los seis (06) meses continuos, expirado el término, los demandados no cumplieron con la entrega material del inmueble que les fue prestado.
En virtud del incumplimiento en la entrega del inmueble en cuestión a los propietarios demandantes, el día veintiocho (28) de Agosto de 2012, los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE BERMUDEZ GUATARAMA, LAURA GONZALEZ y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, se presentaron por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia a realizar una Caución de forma libre, voluntaria y espontánea en la que llegaron al acuerdo siguiente: “…YOLIBER BERMUDEZ GUATARAMA le dará un plazo a la señora Laura y Alfonso para que desocupen su casa en un año (1) a partir de este momento y Laura y Alfonso si conseguirían una vivienda antes de ese tiempo se mudarían sin ningún problema…” marcado con la letra “F”.
Alegan los demandantes que la situación de incumplimiento persiste a pesar de todas las todas gestiones amistosas realizadas directamente con los comodatarios, para lograr que restituyan el inmueble que se le cedió en préstamo de uso, y muy por el contrario, de mala fe, autenticaron un documento de las mejoras objeto del contrato, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas en fecha 10 de abril de 2013, inserto bajo el No. 6, Tomo 34 de los libros respectivos, sin haber vencido el término fijado en la caución o compromiso, instrumento el cual manifiestan desconocer los demandantes. Así mismo indica la parte actora que en base a las razones expuestas anteriormente, se vieron en la necesidad de seguir el procedimiento previo, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ante la Oficina Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, Región Zulia, para que se dictara el acta de inicio del procedimiento previo a la demanda, el cual dejó abierta la vía jurisdiccional para dirimir la presente controversia, expediente administrativo consignado en este acto en copias certificadas, marcado “G”.
Acompañan a la presente demanda, Inspección Judicial Extralitem de fecha 15 de Febrero de dos mil dieciséis (2016), practicada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA y SIMON BOLIVAR DSE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se pudo constatar que el inmueble objeto del contrato de comodato aún está en posesión y/o ocupado por los demandados, y se infiere de la copia fotostática del documento consignado por los demandados, marcado con la letra “H”.
En este orden de ideas, exponen …”que estando demostrada suficientemente la legitimación activa de los demandantes como propietarios pro-indiviso sobre el inmueble objeto de la acción, y que hoy en día los demandados aún están usando gratuitamente desde el día 28 de agosto de 2013, lo que evidencia que no cumplieron con la obligación de restituirlo una vez fenecido el término por el cual fue cedido, teniendo además como hecho cierto la posesión o tenencia en poder de los demandados del mismo, su falta de derecho a poseerlo y la determinación del área de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, sus linderos, medidas y superficie, siendo el mismo que ocupan los demandados sin el consentimiento de sus propietarios comodantes, debiendo devolverlo o restituirlo a sus legítimos propietarios que han sido privados del uso, goce, disfrute y posesión del mismo, desde la fecha antes indicada cuando expiró el término convenido en la Caución, debe prosperar la presente ACCION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO y ordenarse la restitución del inmueble, con todos sus accesorios, y condenarse a los demandados en costas y costos.”
Señalan los instrumentos fundamentales de su pretensión, y los acompaña como quedo establecido con anterioridad conjuntamente con el libelo de la demanda, y que ya fueron especificados.
Igualmente, indican el objeto de la misma, estableciendo que demandan a los ciudadanos LAURA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, para que convengan o sean condenados por el tribunal a ello, en lo siguiente: PRIMERO: En que los demandantes son los legítimos propietarios comodantes del bien inmueble por ellos ocupado. SEGUNDO: que como propietarios comodantes de dicho bien, son los únicos que tienen el derecho de usar y gozar el mismo de manera plena, absoluta, perpetua, autónoma, exclusiva y excluyente, debiendo en consecuencia restituirle el derecho de uso y goce que ilegítimamente ostentan desde el día 28 de agosto de 2013 cuando feneció el contrato; TERCERO: a reponer a los demandantes el goce y ejercicio de sus derechos que como propietarios-comodantes tienen sobre el bien objeto de la acción, con la consiguiente entrega material o restitución del mismo, totalmente desocupado de las personas y bienes muebles, con todos sus accesorios; CUARTO: a la necesidad que tiene el ciudadano LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ GUATARAMA a ocupar el inmueble; y QUINTO: que accesoriamente al fallo se imponga el pago de costas y costos a los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Estima la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.441.000.00), equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.470 UT), hoy en día con un valor de TRECIENTOS (300) bolívares cada una, solicita que la demanda se sustancie por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo la declaratoria con lugar de su pretensión en la sentencia definitiva.
Como fundamento de derecho de la acción cumplimiento de contrato de comodato, invocan en el libelo de la demanda el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.167, 1168, 1724, 1.731 y 1.732 del Código Civil.
2) PARTE DEMANDADA:
En su escrito de contestación a la demanda los ciudadanos LAURA LETICIA GONZÁLEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMÚDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59421: “…Negaron, contradijeron y rechazaron tanto narrados en la presente y temeraria demanda, como el derecho invocado no es cierto que existiera un contrato de arrendamiento, ni escrito ni verbal. No es cierto de tal manera que hubiera posibilidad alguna de una nueva oportunidad ó vía jurisdiccional, porque mis mandantes o asistidos identificados en las actas, firmaron ningún documentos que les otorgue otra oportunidad. Mucho menos que ellos sean propietarios del inmueble objeto de la presente causa, y como prueba de esta última afirmación …” consignó la parte demandada como anexo a su escrito los siguientes Constancias de residencias de los ciudadanos LAURA LETICIA GONZÁLEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMÚDEZ GONZÁLEZ, otorgada por el Consejo Comunal San Isidro II, Sector San Isidro, Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar; y causa signada con el N°C-0040, por cumplimiento de contrato de comodato del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha, el ciudadano ALFONSO BERMUDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-8.698.152, en su condición de codemandado en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio LEONOR MEJIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.909, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Convengo en todo y cada uno de los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda que ha sido propuesto en mi contra, tanto en los hechos como en el derecho, por ser cierto y procedente el fundamento jurídico del mismo. Los hechos expuestos en la demanda, efectivamente guardan relación con la verdad y la realidad pues esta consciente que los demandantes son mis legítimos y de buena fe, nos prestaron a LAURA GONZALEZ FUENMAYOR, ALFONSO BERMUDEZ GONZALEZ y a mi persona, el área “B” del inmueble en que basan la demanda, debido a que teníamos una necesidad apremiante, por eso el 05 de Octubre de 2010, de manera temporal, mientras no entregaran una vivienda de beneficencia social, se nos dio en prestamos de uso por el termino de seis (06) meses, la vivienda que ocupamos luego, surgieron problemas, porque los demandantes nos exigían la entrega, debido a ello LAURA GONZALEZ y mi hijo AFONSO JUNIOR BERMUDEZ, fueron a la intendencia y junto con mi hija YOLIBER DDEL BALLE BERMUDEZ GUATARAMA, llegaron a un acuerdo de un (01) año que se cumplió el 28/08/2013, para desocupar, cuestión que no hemos cumplido…” Convino en todo y aceptó la pretensión de los demandantes en virtud de ser los propietarios y únicos con el derecho de usar y gozar el bien objeto de la demanda y reconoció el incumplimiento de la obligación de restituir el inmueble a los demandantes, manifestó su voluntad de querer realizar la entrega y de no haber podido hacerla por negativa de los codemandados ya identificados.
DELAS PRUEBAS
Una vez analizada las actas que conforman el presente expediente, se observa los escritos de pruebas consignados las partes involucradas en el litigio que nos ocupa:
PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES:
El escrito de pruebas presentado por los demandantes en fecha tres (03) de Abril de 2017, se delimita en los siguientes términos:
COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Invocaron el mencionado principio; ésta invocación guarda relación con el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales , de las pruebas incorporadas al proceso, y que una vez incorporada, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para transformarse en común, es decir, cada parte puede aprovecharse indistintamente de su prueba, como de la producida por la contraparte, y a su vez, el operador de justicia puede utilizar las resultas probatorias aún para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen de modo que puede valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, aún en beneficio del adversario de aquella parte que haya promovido la prueba. Así se declara.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a los siguientes documentos que fueron presentados como instrumentos fundamentales de la acción: Documento de Mejoras del inmueble objeto del litigio; documento de propiedad del terreno, registrado por ante el Registro publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia; cedula catastral. Solvencia de Impuesto sobre inmueble Urbano, se les otorga el valor probatorio ya que no fueron impugnados o tachados por la parte demandada, en los lapso establecido por la ley de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con ellos quedó demostrado en el juicio que los demandantes son los legítimos propietarios del inmueble en cuestión, tanto de las mejoras construidas, como del terreno sobre el cual se encuentran las mismas. Así se declara.
En relación a los Documentos Públicos certificados: Caución firmada por ante la intendencia de Seguridad Parroquial “Rafael María Baralt” del Municipio Simón bolívar; e Inspección Judicial, no fueron impugnados o tachados por la parte demanda y al no haberlo hecho, el Tribunal los tiene por reconocidos, conforme a lo dispuesto en el articulo 1359 del Código Civil. Y los mismos demuestran la posesión actual de hecho del inmueble objeto del presente litigio, por parte de los demandados. Así se declara.
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS TESTIMONIALES: Las siguientes testimoniales son evacuadas a los fines de demostrar que los testigos tienen conocimiento de los hechos que se debaten en el presente proceso:
‘’1.- En el día y hora fijadas por este Tribunal, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, para que tenga lugar la declaración del ciudadano, ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, quien al ser legalmente presentado por su promovente manifestó ser y llamarse ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ ROSALES, de nacionalidad de Venezolano, titular de Cedula de Identidad N° V-7.839.848, de estado Civil casado, de profesión licenciado en enfermería, de 54 años de edad, domiciliado en Colina de Bello Monte, terraza Z, N° 20, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, enterada de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 48l del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar: Igualmente estando presente el apoderado judicial de la parte actora solicitante-promovente, abogada en ejercicio ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.518. Seguidamente el Tribunal procede a escuchar las preguntas que formula la parte promoverte y las respuestas de los testigos promovidos, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos YOLIBER Y LEONIDAS BERMUDEZ GUATARAMA y así mismo a los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA GONZALEZ Y ALFONSO BERMUDEZ GONZALEZ? CONTESTO: Si lo conozco de vista y trato. SEGUNDO: Diga la testigo, si conoce la existencia de un inmueble ubicado en el sector San Isidro, calle principal, margen oeste de la Avenida Intercomunal Cabimas-Lagunillas, Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, que se alindera: Norte: con mejoras de Hernán Rodríguez, Sur: con José Chiquinquirá Romero, Este: Avenida Intercomunal y Oeste: con Teresa Briceño? CONTESTO: Si conozco su existencia; TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en octubre del 2010, los ciudadanos YOLIBER Y LEONIDAS BERMUDEZ GUATARAMA, le dieron en calidad de comodato o préstamo de uso en forma verdal a los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA GONZALEZ Y ALFONSO BERMUDEZ GONZALEZ, un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada en la pregunta numero 2? CONTESTO: Si conozco del hecho, se los prestaron y hasta el sol del día no lo han devuelto; CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los hermanos BERMUDEZ GUATARAMA, como propietarios del inmueble dado en comodato, le han solicitado a los comodatarios que le hagan entrega de la casa, que se le presto? CONTESTO: Si se lo han pedido en reiteradas oportunidades sin tener repuesta positiva. QUINTA: Diga el testigo, la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Bueno vengo acá en calidad de testigos, los hermanos BERMUDEZ GUATARAMA le han pedido en reiteradas oportunidades que le entreguen la casa incluso han ido hasta la intendencia firmaron un acuerdo para que se lo entregaran y no lo hicieron hasta la fecha viven ahí. SEXTA: Diga el testigo, si todos los hechos de los cuales dice tener conocimiento los ha presenciados personalmente? CONTESTO: Si, de hecho alcance a escuchar una discusión entre ambas partes donde la señora se puso con grosería con los hermanos BERMUDEZ GUATARAMA que no les entregaría la casa, que fueran a donde quisieran. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme firman’’.
Testimonial que no se aprecia ni se valora por cuanto no aporta ningún argumento que guarde relación con la controversia planteada. Así se declara
.2.- En el día de hoy, diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora señalados por el Tribunal, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, para que tenga lugar la declaración de la ciudadana ARELIS MARGARITA ARRIETA BRICEÑO, legalmente presentado por su promovente, manifestó ser y llamarse ARELIS MARGARITA ARRIETA BRICEÑO de nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad numero V-7.732.953, de estado civil Casada, de profesión contadora publica, de 55 años de edad, domiciliado en Sector San Isidro Calle Miranda, Casa N°23-A, Municipio Simón Bolívar, Parroquia Rafael Maria Baralt, del Estado Zulia, enteradas de las generales de ley referente a los testigos contenidas en los articulo 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar: Igualmente estando presente el apoderado judicial de la parte actora solicitante-promovente, abogado en ejercicio ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.518. Seguidamente el Tribunal procede a escuchar las preguntas que formula la parte promoverte y las respuestas de los testigos promovidos, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos YOLIBER Y LEONIDAS BERMUDEZ GUATARAMA y así mismo conoce a los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA GONZALEZ FUENMAYOR Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ? CONTESTO: Si lo conozco los primeros de vista, trato y comunicación y los segundos desde que se encuentran viviendo allí. SEGUNDO: Diga la testigo, si conoce la existencia de un inmueble ubicado en el sector San Isidro, calle principal, margen oeste de la Avenida Intercomunal Cabimas-Lagunillas, Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, que se alindera: Norte: con mejoras de Hernán Rodríguez, Sur: con José Chiquinquirá Romero, Este: Avenida Intercomunal y Oeste: con Teresa Briceño? CONTESTO: si lo conozco porque yo vivo al fondo, anteriormente esa casa era de mi mama y ahora ese terreno es mió. TERCERA: Diga el testigo, conociendo de la existencia del inmueble sabe y le consta, si en el terreno están edificadas dos casas contiguas, si pueden precisar en cual de ellas viven los señores ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA GONZALEZ y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ? CONTESTO: si me consta que hay dos casas en la actualidad y una de ellas anteriormente era una carnicería siendo esa la que están utilizando ahora la señora Laura González, Alfonso Bermúdez y Alfonso Junior Bermúdez. CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el 5 de Octubre de 2010, los ciudadanos Yoliber y Leonidas Alfonso Bermúdez Guatarama, le cedieron en calidad de comodato o préstamo de uso, el inmueble precisado por usted en el numeral anterior, a los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA GONZALEZ FUENMAYOR Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ? CONTESTO: si me consta porque en esa fecha me encontraba conversando en el frente con Yoliber y en eso una vecina se encontraba de cumpleaños y entonces le íbamos a hacer una torta Yoliber y yo, llego una señora a ofrecerle una mercancía como ropa y en eso llega el señor Alfonso Bermúdez, la señora Laura González y Alfonso Junior Bermudez y le comenta a Yoliber para que es la presencia de ellos allí, entonces llega Leonidas que es el hermano de Yoliber acompañado de otro señor y se ponen a conversar ellos cinco como familia y nosotros nos apartamos un poco, por lo escuchamos cuando Alfonso Bermúdez le estaba diciendo a sus hijos Leonidas y Yoliber para ellos mudarse allí en condición de préstamo por seis meses, quedando en el acuerdo de que seria así, porque ellos estaban alegando que le darían una casa muy pronto en la Urbanización Ciudad Bolívar en la Vaca, por lo que le dieron acceso para que se mudaran por ese periodo de tiempo, aun Leonidas le informo que pensaba mudarse allí porque el vive arrimado con su mama y hasta el sol de hoy se encuentra esperando que ellos se muden de allí. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los hermanos Bermúdez Guatarama, como propietarios comodantes le han solicitado a los ciudadanos Alfonso Bermúdez Torres, Laura Gonzáles y Alfonso Júnior Bermúdez la entrega del inmueble en calidad de comodato? CONTESTO: si, si me consta que se lo han solicitado que desocupen el inmueble porque ya se cumplió el tiempo, han pasado muchos años, yo fui vocera del consejo comunal y en una oportunidad fuimos a conversar con ellos para que por las buenas se retiraran y desocuparan, poniéndose la señora muy alterada con groserías, y se que siempre le sale con groserías a Yoliber, se llego a un acuerdo y fuimos a la intendencia yo como vocera y consejera comunal, para fijar una fecha en la cual ellos iban a desocupar pero la señora Laura dijo que si, pero de ese convenio se ha burlado. SEXTA: Diga el testigo, la razón fundada de sus dichos?. CONTESTO: si me consta todo lo que he dicho porque yo vivo al fondo y yo he presenciado la injusticia que esta pasando allí, que se hizo de buenas fe y ellos lo han roto, no han cumplido con su palabra en las dos oportunidades que se han llegado a un acuerdo ni la intendencia ni personal, la señora Laura en una oportunidad me dijo que no me metiera en eso porque no era problema mió, yo le dije porque como ciudadana, consejera comunal y vecina yo sabia que esa casa era de ellos y no veo de buena forma esa situación que esta sucediendo allí, yo se ciertamente que ellos son familia y que ellos llegaron a un acuerdo y eso se violo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme firman.
Testimonial que se aprecia y se le otorga valor probatorio en cuanto a su contenido. En virtud que aporta al juicio el conocimiento de la existencia de un contrato verbal de comodato y la falta de cumplimiento en la restitución o entrega material del inmueble en cuestión por parte de los demandados. Así se declara.
‘’3.- Día y hora señalados por el Tribunal, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, para que tenga lugar la declaración de la ciudadana YUSMERY COROMOTO GONZALEZ MORLES, legalmente presentado por su promovente, manifestó ser y llamarse YUSMERY COROMOTO GONZALEZ MORLES de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número V-7.961.872, de estado civil Soltera, de profesión Secretaria y Comerciante, de 50 años de edad, domiciliada en Carretera Sideroca, Avenida Intercomunal, Sector San Isidro, Casa Numero 10, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, enteradas de las generales de ley referente a los testigos contenidas en los articulo 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar: Igualmente estando presente el apoderado judicial de la parte actora solicitante-promovente, abogado en ejercicio ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.518. Seguidamente el Tribunal procede a escuchar las preguntas que formula la parte promoverte y las respuestas de los testigos promovidos, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos YOLIBER Y LEONIDAS BERMUDEZ GUATARAMA y así mismo conoce a los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA GONZALEZ FUENMAYOR Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ? CONTESTO: si yo conozco a Yoliber de trato y comunicación, porque yo soy comerciante y yo le he traído mercancía y a través de ella conocí a Leonidas, recuerdo que un 5 de octubre antes de las ocho de la mañana fui a cobrarle a Yoliber y estaba hablando ella con otra persona acerca de una torta y al rato llego su papa con una señora y otro muchacho, después a el rato llego Leonidas con otro señor y yo me retire un poco junto con la señora y el señor que llego, porque ellos en familia iban a conversar, llegamos a alcanzar a escuchar para que le prestaran la casa a el señor Alfonso a Laura y a su hija, comenzaron a vivir ahí desde ese día, porque cuando yo fui a cobrarle a Yoliber ya esa gente estaba viviendo allí. SEGUNDO: Diga la testigo, si conoce la existencia de un inmueble ubicado en el sector San Isidro, calle principal, margen oeste de la Avenida Intercomunal Cabimas-Lagunillas, Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, que se alindera: Norte: con mejoras de Hernán Rodríguez, Sur: con José Chiquinquirá Romero, Este: Avenida Intercomunal y Oeste: con Teresa Briceño? CONTESTO: si yo se que existe este inmueble, debido a que los trato porque entrego mercancía y visito frecuentemente esa zona, yo se que son dos casas en una. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el 5 de Octubre de 2010, los ciudadanos Yoliber y Leonidas Alfonso Bermúdez Guatarama, le cedieron en calidad de comodato o préstamo de uso, el inmueble precisado por usted en el numeral anterior, a los ciudadanos ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA GONZALEZ FUENMAYOR Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ? CONTESTO: si es cierto, porque da la casualidad que yo me encontraba allí y Yoliber estaba conversando con la señora para que hiciera la torta, me habían contado que el que se iba a mudar a esa casa era el hermano Leonidas porque el vive arrimado con su mama y hasta la fecha vive arrimado y se que existe el inmueble y la casa allí, es mas recuerdo yo que unos días antes del 28 de Agosto fui a cobrar y habían problemas e incluso los llevaron a intendencia y llegaron a un acuerdo de un año para que vivieran ahí porque le iban a entregar una casa en Ciudad Bolívar, Sector la Vaca y ve la fecha que es y aun están allí y eso fue en el año 2012. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que los hermanos Bermúdez Guatarama, como propietarios comodantes le han solicitado a los ciudadanos Alfonso Bermúdez Torres, Laura Gonzáles y Alfonso Júnior Bermúdez la entrega del inmueble que dieron en calidad de comodato? CONTESTO: si, ese día que llegaron el 5 de Octubre para que se lo prestara por 6 meses, pasaron los 6 meses y un 28 de Agosto fueron a la intendencia para que firmaran un acuerdo de un año para que los dejaran allí porque estaban esperando una casa en Ciudad Bolívar y ve la fecha que es y aun siguen allí, han existido muchos problemas, yo aun frecuento esa zona porque soy comerciante, incluso el Señor Alfonso tiene problemas con esa gente. QUINTO: Diga el testigo, la razón fundada de sus dichos?. CONTESTO: es cierto todo lo que esta pasando ahorita y todavía el hermano de ella Leonidas esta esperando que ellos desocupen porque el esta arrimado con su mama, y todo me consta porque yo he presenciado y he visto eso. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme firman.’’
Testimonial que se aprecia y se le otorga valor probatorio en cuanto a su contenido. En virtud que aporta al juicio el conocimiento de la existencia de un contrato verbal de comodato y la falta de cumplimiento en la restitución o entrega material del inmueble en cuestión por parte de los demandados. Así se declara.
PROMOCIÓN Y NO EVACUACIÓN DE LA POSICIÓN JURADA: Del ciudadano ALFONSO BERMUDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.8.698.152, no se aprecian ni se valoran por cuanto no se llevo a efecto quedando desierto el acto, no aportando ningún argumento al litigio. Así se declara
PROMOCIÓN Y PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: De en un inmueble ubicado en la calle principal Sector Barrio San Isidro, Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, se desecha por cuanto la misma no se llevo a cabo por incomparecencia de la parte promovente. Así se declara.
PRUEBAS DE LOS DEMANDANDOS.
Los ciudadanos LAURA GONZALEZ y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ como demandados en este proceso en fecha seis (06) de Abril de 2017, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.421, el cual contenía los siguientes términos:
PROMOCIÓN PRIMERA: Invoca el merito favorable que se desprende de las actas procesales, no aporta ningún argumento al litigio. Así se declara.
PROMOCIÓN SEGUNDA: Copia certificada de sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no se valora por cuanto la misma fue declarada inadmisible en virtud no aporta ningún hecho relevante que ayude a esclarecer la controversia planteada. Así se declara.
PROMOCIÓN DE PRUEBA TERCERA: No se valora por cuanto la misma fue declarada inadmisible, en virtud no aporta ningún hecho relevante que ayude a esclarecer la controversia planteada. Así se declara.
PROMOCIÓN CUARTA: No se valora por cuanto la misma fue declarada inadmisible, en virtud no aporta ningún hecho relevante que ayude a esclarecer la controversia planteada. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El comodato o préstamo de uso según establece el artículo 1.724 del Código Civil, es el contrato real por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que ésta se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado con cargo de restituirla. Por otra parte, establece el articulo 1.731 del mismo Código, que el comodante tiene derecho a exigir al comodatario la devolución de la cosa en cualquier momento que lo requiera, aún cuando no se hubiera pactado termino para su devolución. Según las referidas disposiciones, el comodato se origina cuando una persona entrega a otra gratuitamente una cosa (mueble o inmueble), para que ésta se sirva de ella por un tiempo determinado o no, con cargo de restituirla cuando lo requiera el comodante. De esta manera, para demostrar la existencia del comodato, se considera que el actor puede consignar la prueba escrita del convenio suscrito por las partes, si existiera, y en caso contrario, debe demostrar que es el propietario de la cosa, que lo cedió a otro en calidad de préstamo, que éste o ésta a su vez se ha servido de ella y que por ese concepto el propietario no percibe contraprestación alguna.
El artículo 1.732 ejusdem establece:
“…Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente o imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla…”
“...Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión”.
Analizando lo establecido en los artículos anteriores, este Tribunal entra a decidir el fondo de la presente acción y al respecto observa que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”.
Resulta imprescindible hacer mención de los alegatos esgrimidos por el co-demadado, ciudadano ALFONSO BERMÚDEZ TORRES, ya identificado, en su contestación de la demanda, en el que reconoce expresamente el derecho de propiedad de los demandantes sobre el inmueble de marras, la existencia del contrato de comodato verbal o préstamo de uso y el incumplimiento en la entrega del inmueble cedo en comodato.
En todo caso, cabe destacar igualmente que los co-demandados ciudadanos ALFONSO JUNIOR BERMÚDEZ Y LAURA GONZÁLEZ, ya identificados, no señalaron en la contestación de la demanda ni demostraron en el transcurso del proceso, tener derecho a poseer la cosa por existir una prenda sobre el inmueble, un vinculo de arrendamiento a su favor,( de hecho niegan expresamente su existencia), ser usufructuarios de las cosa, ni tener un convenio de anticresis para servirse de los frutos derivados del inmueble.
Ahora bien, no hay dudas de que los demandantes son los propietarios del inmueble objeto de la presente controversia y que es el mismo inmueble, que dicen los demandantes le pertenece; asimismo, quedó demostrado que los demandados se han servido del inmueble.
Tomando en cuenta lo anterior, es criterio de este Tribunal que existen suficientes elementos en las actas procesales para declarar la existencia del contrato de comodato entre las partes.
En todo caso, cabe destacar que los demandados ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, no demostraron en el transcurso del proceso tener derecho a poseer la cosa.
Por tanto, debe esta sentenciadora concluir que los demandantes cedieron a los demandados el inmueble objeto de la presente controversia, constituido por Un local destinado para un establecimiento comercial (hoy transformado en vivienda familiar), formando un conjunto indivisible e inseparable con el inmueble ut supra descrito y que es parte integral de su misma extensión, que mide ocho metros (8 Mts.) de frente por siete metros (7 Mts.) de fondo, construidas con paredes de bloque, techos de zinc, revestidas en su parte interior con láminas de anime, pisos de cemento cubiertos con láminas de duraplex, puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrio, ubicado en San Isidro, Sector Punta Gorda del Municipio Cabimas, Distrito, Bolívar, que hoy por división territorial Municipal corresponde a la Calle Principal del Sector San Isidro, Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en calidad de comodatarios con cargo de restituirlo a los seis (06) meses siguientes, pues de ninguna otra manera se justifica que el no propietario de la cosa se sirva de una propiedad sin tener titulo para ello, ni por ser prendario, arrendatario, usufructuario o beneficiario de un contrato por anticresis, ni ser tampoco una invasora. Así se decide.
Por los razonamientos y artículos antes esgrimidos, quien aquí legisla observa que la acción debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato de Comodato, incoado por los ciudadanos: YOLIBER DEL VALLE y LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ GUATARAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.863.206 y V-14.493.785 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra los comodatarios ALFONSO BERMUDEZ TORRES, LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.698.152, V-7.733.209 y V-21.429.300 respectivamente, domiciliados en la calle principal del Sector San Isidro, al margen de la avenida intercomunal Cabimas-Lagunillas, Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SEGUNDO: Se ordena a los demandados la restitución a los demandantes en el goce y ejercicio de los derechos que como propietarios tienen sobre el bien objeto de la presente acción, con la consiguiente entrega o restitución del mismo, totalmente desocupado de personas y bienes muebles, con todos sus accesorios.
• TERCERO: Se condena al pago de costas y costos del proceso a los demandados en el presente proceso, en virtud de haber sido vencidos totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, veintisiete (27) de abril de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Dra. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
NERIA VARGAS RADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº E0127, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), quedando notado bajo el Nº 032.
NERIA VARGAS RADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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