Exp. N° 6634-15
Sentencia N° 36

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LINARES ARROYO y YOSELYS DEL CARMEN SANTIAGO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.081.682 y 12.412.714, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JORGE LUÍS GARCÍA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 116.607.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha dos (2) de febrero de 2016, la ciudadana YOSELYS SANTIAGO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JORGE GARCÍA, consignó mediante diligencia copias fotostáticas de la solicitud de divorcio para que sea librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En la misma fecha anterior, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de febrero de 2016, se agregó oficio S/N, emitido por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita se inste a las partes a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YOSEINNY ANDREA, YOSELIN CAROLINA, YOXANGEL RAFAEL y YORMAN JOSÉ LINARES SANTIAGO, hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada d las Actas de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha tres (3) de agosto de 2016, la ciudadana YOSELYN SANTIAGO, anteriormente identificada, consignó mediante diligencia copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos YOSEINNY ANDREA, YOSELIN CAROLINA, YOXANGEL RAFAEL y YORMAN JOSÉ LINARES SANTIAGO.
En fecha cinco (5) de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto acordando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines de informarle que fueron consignadas las referidas Actas de Nacimiento.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, la abogada Maria de los Ángeles Ríos, Jueza Suplente de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha siete (7) de abril de 2017, el abogado Jairo Gallardo Colina, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa para luego resolver por separado.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha cinco (5) de agosto de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 504, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Monte Claro, avenida Intercomunal, casa S/N, parroquia Ambrosio, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) de febrero de 2005, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre YOSEINNY ANDREA, YOSELIN CAROLINA, YOXANGEL RAFAEL y YORMAN JOSÉ LINARES SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 19.748.147, 23.514.425, 23.514.426 y 27.315.577, respectivamente, y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LINARES ARROYO y YOSELYS DEL CARMEN SANTIAGO MONTIEL. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LINARES ARROYO y YOSELYS DEL CARMEN SANTIAGO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.081.682 y 12.412.714, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el cinco (5) de agosto de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 504, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre YOSEINNY ANDREA, YOSELIN CAROLINA, YOXANGEL RAFAEL y YORMAN JOSÉ LINARES SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 19.748.147, 23.514.425, 23.514.426 y 27.315.577, respectivamente, y no haber adquirido bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
JGC/YohanaC.-