Nº Exp. 6.839-17.
Sentencia N°33.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de febrero de 2017 este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HENRY SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR y YANETH DEL VALLE PIÑA BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.245.108 y V-13.746.424, respectivamente, el primero, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JAZMÍN RICHARD MC GÙIRE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.535.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hago uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Al folio seis (06) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 36º del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que el mismo no emitió su opinión, de seguidas pasa este Tribunal a resolver en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes, que en fecha 05 de septiembre del año 2014, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro del Municipio Lagunillas del Estado Falcón, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 382 que en copia certificada fue consignada. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Rosa Vieja, Calle El Comando, Barrio Valmore Rodríguez Nº 106, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que desde hace algún tiempo, la armonía y amor conyugal ha desaparecido entre ellos, por lo que se encontraban muy alejados como pareja, separados de hecho y residenciados cada uno en domicilios diferentes, razón por la cual en aras de preservar el respeto entre ambos, sin coacción alguna, de mutuo y común acuerdo han convenido de mutuo y común acuerdo solicitan se sirva decretar el divorcio y consecuencialmente disolver el vínculo matrimonial que los unió desde el 05 de septiembre de 2014, todo ello de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en correlación con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en sentencia Nº 44612014 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán Nº 12-1163, por lo que es obligante este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HENRY SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR y YANETH DEL VALLE PIÑA BRICEÑO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECDUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR y YANETH DEL VALLE PIÑA BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.245.108 y V-13.746.424, respectivamente, el primero, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JAZMÍN RICHARD MC GUIRE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.535 en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 05 de septiembre del año 2014, ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes durante su matrimonio y que no procrearon hijos.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
Marisol**..