SOLICITUD Nº 8251
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos ROSA MARÍA RIERA PÁEZ y MERVIN ANTONIO CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.598.960 y 16.302.246, respectivamente, domiciliados en el la primera de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIANNY SULBARAN, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.812, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la avenida 52, sector H5, parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha catorce (14) de marzo de 2016, este Tribunal le dio entrada y dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha treinta (30) de marzo de 2017, los ciudadanos ROSA MARÍA RIERA PÁEZ y MERVIN ANTONIO CHIRINOS GONZÁLEZ, antes identificados, solicitaron mediante diligencia la conversión de la separación de cuerpos.
En la misma fecha anterior, los ciudadanos ROSA MARÍA RIERA PÁEZ y MERVIN ANTONIO CHIRINOS GONZÁLEZ, antes identificados, confirieron poder especial a la abogada en ejercicio, ciudadana MARIANNY SULBARÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.812.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ROSA MARÍA RIERA PÁEZ y MERVIN ANTONIO CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.598.960 y 16.302.246, respectivamente, domiciliados en el la primera de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veinte (20) de enero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
JGC/YohanaC.-
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