Nº Exp. 6.853-17
Sentencia Nº 38.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ENDY JOSÉ PIRONA PIRONA y ARISNELLYS DEL CARMEN LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.265 y V-13.840.620, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARÍA MOLINA CEBALLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.830.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio once (11) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Mediante diligencia cursante al folio 13 el Representante del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de Divorcio propuesta.
Ahora bien, estando este Tribunal dentro del lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 26 de agosto de 1996, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 68 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “K”, Callejón San Martín, casa s/n, Sector Barrio Punto Fijo II, jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 28 de enero de 2002, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Haciendo constar que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ARIANYELI JOSÉ PIRONA LÓPEZ y ENDY JOSÉ PIRONA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-25.666.531 y V-27.315.805, respectivamente, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ENDY JOSÉ PIRONA PIRONA y ARISNELLYS DEL CARMEN LÓPEZ GARCÍA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ENDY JOSÉ PIRONA PIRONA y ARISNELLYS DEL CARMEN LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.265 y V-13.840.620, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiséis (26) de agosto de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ARIANYELI JOSÉ PIRONA LÓPEZ y ENDY JOSÉ PIRONA LÓPEZ, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó opia certificada por Secretaría

Marisol**