Solicitud Nº 8536.-
Sentencia: Nº 65.- (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la Abogada LISSET PRADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.104.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.205, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en su condición de la de-cujus CARMEN ELENA GUERRERO PEÑA, y expone:
Que en fecha 20 de marzo de 2016, falleció ab-intestato la ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO PEÑA, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.402.709, según consta en el Acta de Defunción acompañada a las actas. Que al fallecimiento de la mencionada ciudadana dejó como herederos a los ciudadanos LIDIS ROSA PRADA GUERRERO, FRANKLIN SEGUNDO PRADA GUERRERO, LIZARDY ELENA PRADA GUERRERO y LISSET PRADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.158.424, V-9.729.097; V-8.002.700 y V-10.104.402, todos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que previo al cumplimiento de los requisitos legales en su condición de hijos de la de cujus como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ELENA GUERRERO PEÑA, anteriormente identificada, y se les conceda el título suficiente declarándose dichas diligencia suficientes para asegurar los derechos de su herencia. Solicitó le sean devueltas las actuaciones en originales.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LISSET PRADA GUERRERO, LIDIS ROSA PRADA GUERRERO, FRANKLIN SEGUNDO PRADA GUERRERO y LIZARDY ELENA PRADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.402, V-4.158.424, V-9.729.097 y V-8.002.700, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ELENA GUERRERO PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.402.709, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Marisol**..