REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 07 de abril de 2017
206° y 158°


Se recibe la presente a la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José de la Cruz Yaguare, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.185; este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso planteado en los términos descritos, el Tribunal observa que los particulares a los que se refiere el mismo, están relacionados con una superficie de Terreno Municipal que posee la solicitante RAQUEL TIBISAY CHARMELO, antes identificada, la cual ha cultivado según sus dichos por más de diez (10) años, que la misma posee un área de Cuarenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete Hectáreas (47.397 Ha), que dicho terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas, cardones y matas de yáques, que el mismo está sembrado de matas de auyama, yuca, patilla, caraota, frijol, lechosa, chaco, etc; que invirtió en la limpieza del terreno, alambre de púas, semillas para el cultivo y mano de obra, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.000,00) y que viene poseyendo el referido terreno desde hace diez (10) años aproximadamente y que nunca ha sido perturbada por dicha posesión; por lo que considera este Tribunal que se desprende del contenido de los particulares antes descritos que dicho asunto está referido a la materia agraria cuya competencia para corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón de la materia, para conocer la Solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José de la Cruz Yaguare, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.185; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien se ordena remitir el presente asunto.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Diarícese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los siete días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.-

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ABOGADA: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

LA SECRETARIA.-
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ABOGADA: ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ

En esta misma fecha, 07-04-2017, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.

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LA SECRETARIA

Solicitud Nº 303-17
MAMC/AFF/TV.