REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de abril de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARDONA y PETRA MARÍA VELÁSQUEZ DE CARDONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.045.017 y V-4.047.918, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos EDITH JOSÉ RINCONES ROMERO, HEDDY AURISTELA ROMERO DE RINCONES, EDIBETH JOSÉ RINCONES ROMERO, JOSÉ FRANCISCO RINCONES ROMERO y EDIANNITH JOSÉ RINCONES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.425.406, V-5.476.971, V-13.425.407, V-14.054.372 y V-14.685.359, respectivamente; afirmaron que conocieron al De Cujus JOSÉ FRANCISCO RINCONES SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V-4.048.663, quien falleció ad-intestato en su residencia ubicada en la Población de El Dátil, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21 de agosto de 2016; afirmaron y les consta que el De Cujus JOSÉ FRANCISCO RINCONES SUBERO, antes identificado, era padre de los ciudadanos EDITH JOSÉ RINCONES ROMERO, EDIBETH JOSÉ RINCONES ROMERO, JOSÉ FRANCISCO RINCONES ROMERO y EDIANNITH JOSÉ RINCONES ROMERO, e igualmente era esposo de la ciudadana HEDDY AURISTELA ROMERO DE RINCONES, antes identificados; afirmaron que saben y les consta que los ciudadanos EDITH JOSÉ RINCONES ROMERO, HEDDY AURISTELA ROMERO DE RINCONES, EDIBETH JOSÉ RINCONES ROMERO, JOSÉ FRANCISCO RINCONES ROMERO y EDIANNITH JOSÉ RINCONES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.425.406, V-5.476.971, V-13.425.407, V-14.054.372 y V-14.685.359, respectivamente, son los únicos y universales herederos del De Cujus JOSÉ FRANCISCO RINCONES SUBERO, antes identificado. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ FRANCISCO RINCONES SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V-4.048.663, a su cónyuge HEDDY AURISTELA ROMERO DE RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V-5.476.971 y sus legítimos hijos EDITH JOSÉ RINCONES ROMERO, EDIBETH JOSÉ RINCONES ROMERO, JOSÉ FRANCISCO RINCONES ROMERO y EDIANNITH JOSÉ RINCONES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.425.406, V-13.425.407, V-14.054.372 y V-14.685.359 respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA.-

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


LA SECRETARIA.-
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-



Solicitud Autónoma Nº 304-17
MAMC/AFF/TV.-