REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 de abril de 2017
207° y 158°

Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por los ciudadanos Manuel Nicasio Rosas Sánchez y Julieta Constanza Rhenals Galeano, titulares de las cédulas de identidad números V-4.050.198 y V-24.108.330, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Petra Lourdes Rodríguez Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.004. Narran los solicitantes, que en fecha 24 de marzo de 2017, el ciudadano Firas Maklad Abu Hadir, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.652, les realizó mediante documento privado, una venta de unas bienhechurías contentiva de una casa unifamiliar, tipo quinta, con paredes de bloques de arcilla, techo de tabelones y platabanda, piso de granito, compuesta de un porche, una sala recibo, cuatro piezas para dormitorios, una cocina, una sala de baño y un lavadero; construida sobre un ejido Municipal, situado en la población de Las Guevaras, carretera que conduce de Punta de Piedras a Porlamar, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que mide dieciocho (18) metros de frente por sesenta y siete (67) metros de largo, completamente cercado de bloques de concreto. La casa construida tiene ocho metros con ochenta (8,80) centímetros de frente por once metros con cincuenta (11,50) centímetros de largo y sus límites generales son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, SUR y ESTE: Terrenos del sitio Las Guevaras y OESTE: Los mismos terrenos.
Que solicita el reconocimiento del documento privado que le fuera otorgado por el ciudadano Firas Maklad Abu Hadir, antes identificado, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31-03-2017 (F.14) se admite y se fija oportunidad para la declaración del vendedor ciudadano Firas Maklad Abu Hadir, ya identificado.
En fecha 05-04-17 (F.15), comparece el ciudadano Firas Maklad Abu Hadir, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.652, asistido por la abogada Petra Lourdes Rodríguez Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.004 y se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 17-04-17 (F.16), comparece el ciudadano Firas Maklad Abu Hadir, antes identificado y reconoce en su contenido y firma el documento que le fue presentado.

El Reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor del otro, la obligación en referencia, se encuentra contenida en un instrumento privado, teniendo por objeto el reconocimiento, que hace que dicho documento tenga plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
En este orden de ideas, el Reconocimiento es un acto por el cual el otorgante, sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.

Señala el artículo 1363 del Código Civil:
“El instrumento Privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere el hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.

La norma antes citada es complementada igualmente, bajo el contenido del artículo 1364 del Código Civil, que textualmente establece:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá como legalmente reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el presente caso, el documento privado de compra-venta de una casa unifamiliar, tipo quinta, con paredes de bloques de arcilla, techo de tabelones y platabanda, piso de granito, compuesta de un porche, una sala recibo, cuatro piezas para dormitorios, una cocina, una sala de baño y un lavandero; construida sobre un ejido Municipal, situado en la población de Las Guevaras, carretera que conduce a Punta de Piedras a Porlamar, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que mide dieciocho (18) metros de frente por sesenta y siete (67) metros de largo, completamente cercado de bloques de concreto. La casa construida tiene ocho metros con ochenta (8,80) centímetros de frente por once metros con cincuenta (11,50) centímetros de largo y sus límites generales son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, SUR y ESTE: Terrenos del sitio Las Guevaras y OESTE: Los mismos terrenos, dicho documento privado fue reconocido en contenido y firma por el ciudadano Firas Maklad Abu Hadir, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.652, en su condición de vendedor de las mencionadas bienhechurías.

En la actualidad la competencia para autenticar y dar fe pública la tienen los Registradores Inmobiliarios y Notarios Públicos, por mandato expreso del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, que derogó y eliminó las disposiciones legales que le atribuía competencia a los Jueces para llevar a cabo las autenticaciones de los instrumentos consagrado en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1366 del Código Civil, por lo que lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado presentado por que se acompaña como fundamento de la acción, para preparar la vía ejecutiva, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil.

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Reconocido el Documento Privado presentado por los ciudadanos Manuel Nicasio Rosas Sánchez y Julieta Constanza Rhenals Galeano, titulares de las cédulas de identidad números V-4.050.198 y V-24.108.330, respectivamente, en contra del ciudadano Firas Maklad Abu Hadir, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.652, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia, y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.


LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.

En esta misma fecha 21-04-2017, siendo la 1:00 p.m., previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme fue ordenada. CONSTE.-

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LA SECRETARIA.-

Solicitud N° 302-17
MAMC/AFF/TV