REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Seis (06) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana PENELOPE ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.766, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 217.702, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana MARÍA JOSEFINA ORDAZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.812, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos EDRAS ALEXANDER QUIJADA ORDAZ, DAVID ALEXANDER QUIJADA ORDAZ y MARÍA ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.854.645, V-14.220.778 y V-16.930.270, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31/03/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana PENELOPE ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.766, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 217.702, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana MARÍA JOSEFINA ORDAZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.812, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos EDRAS ALEXANDER QUIJADA ORDAZ, DAVID ALEXANDER QUIJADA ORDAZ y MARÍA ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.854.645 V-14.220.778 y V-16.930.270, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que el día Seis (06) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció ab-intestato el ciudadano EDRAS MANUEL QUIJADA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.923, según Acta de Defunción N° 254, Folio 04, de fecha 20/03/2017, expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Municipio Mariño, la cual anexa a la presente solicitud, igualmente anexa copias simples del Acta de Matrimonio de sus padres, Partidas de Nacimiento y cédulas de identidad del de cujus, su madre, su persona y de sus hermanos, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10) y Once (11), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se sirva declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el prenombrado de cujus y sea concedido Título Suficiente, asimismo solicita se sirva fijar oportunidad legal para que sean interrogados los testigos que oportunamente presentarán, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años.- SEGUNDO: Si conocieron en vida de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano EDRAS MANUEL QUIJADA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.923.- TERCERO: Si saben y les consta que el de cujus ciudadano EDRAS MANUEL QUIJADA ORDAZ, falleció ab-intestato el día Seis (06) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de éste estado.- CUARTO Si saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus son su esposa ciudadana MARÍA JOSEFINA ORDAZ DE QUIJADA y sus Cuatro (04) hijos ciudadanos EDRAS ALEXANDER QUIJADA ORDAZ, PENELOPE ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, DAVID ALEXANDER QUIJADA ORDAZ y MARÍA ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ.-
En fecha 03/04/2017 (Folio 13), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-773, y se fijó para el día MIÉRCOLES 05/03/2017, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 05/04/2017 (Folios 14 y 15), comparecieron las testigos, ciudadanas MARINES DEL VALLE VÁSQUEZ y NACIRIS DEL VALLE NORIEGA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.220.082 y V-10.185.429, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: MARINES DEL VALLE VÁSQUEZ y NACIRIS DEL VALLE NORIEGA GONZÁLEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA ORDAZ DE QUIJADA, EDRAS ALEXANDER QUIJADA ORDAZ, PENELOPE ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, DAVID ALEXANDER QUIJADA ORDAZ y MARÍA ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, desde hace varios años.- Que conocieron en vida de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano EDRAS MANUEL QUIJADA ORDAZ, por varios años, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.923.- Que saben y les consta que el de cujus ciudadano EDRAS MANUEL QUIJADA ORDAZ, falleció ab-intestato el día Seis (06) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de éste estado.- Que igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus son su esposa ciudadana MARÍA JOSEFINA ORDAZ DE QUIJADA y sus Cuatro (04) hijos ciudadanos EDRAS ALEXANDER QUIJADA ORDAZ, PENELOPE ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, DAVID ALEXANDER QUIJADA ORDAZ y MARÍA ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EDRAS MANUEL QUIJADA ORDAZ, a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA ORDAZ DE QUIJADA, EDRAS ALEXANDER QUIJADA ORDAZ, PENELOPE ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, DAVID ALEXANDER QUIJADA ORDAZ y MARÍA ALEXANDRA QUIJADA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.812, V-11.854.645, V-12.223.766, V-14.220.778 y V-16.930.270, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Seis (06) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-750
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (06/04/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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