REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Seis (06) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°
ASUNTO: 2017-220
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PARTICION AMIGABLE DE BIEN INMUEBLE (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
SOLICITANTES: AGOSTINHO ANTONINO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO Y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltera la tercera, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V 6.071.926, RIF V-0671926-4, V 10.549.004, RIF V- 10549004-2 Y V-15.396.372, RIF V- 15396372-6, respectivamente domiciliados todos en la Calle Guayamuri, Sector El Hato del Caserio Espinoza, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.603.-
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PARTICION AMIGABLE DE BIEN INMUEBLE (MUTUO CONSENTIMIENTO),presentada en fecha 29/03/2017, por los ciudadanos AGOSTINHO ANTONINO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO Y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución de esa misma fecha; dándosele entrada y admitida en fecha 03-04-2017, por medio de la cual solicitan la homologación de la Partición Amigable De Bien Inmueble (Mutuo Consentimiento)en los términos señalados en el libelo de la solicitud.
Cabe destacar que los solicitantes manifiestan que son los únicos y exclusivos propietarios de un bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y un anexo ubicado en la Calle Guayamuri, Sector El Hato del Caserio Espinoza, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, construidas dichas edificaciones , sobre un lote de terreno urbano, con una cabida de UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.173,96 MTS2), expresada la misma en una figura geométrica plana de naturaleza poligonal de 4 lados desiguales, comprendida dentro de las medidas coordenadas UTM y linderos siguientes: NORTE: en una distancia de veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), desde el punto L3 de coordenadas N1.220.381.11 E409.825,25 al punto L2 de coordenadas N1.220.209,37 E409.854,52 con terreno que es o fue de Pedro Ferreres y María Leonor Aular de Ferreres; SUR: en una distancia de veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), desde el punto 10 de coordenadas N1.220.345,20 E409.227.98 hasta el punto 12 de coordenadas N1.220.349,40 E409.857,07 con terreno que son o fueron de Ignacio Rodríguez; ESTE: En dos segmentos, el primero en una distancia de dos metros con setenta y nueve centímetros (2,79 mts) desde el punto de coordenadas 12 N1.220.349,40 E409.857,07 hasta el punto 12 de coordenadas N1.220.352,23 E409.856,76 y el segundo segmento en una distancia de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 mts) desde el punto 12 de coordenadas N1.220.352,23 E409.856,76 hasta el punto L2 de coordenadas N1.220.209,37 E409.854,52 ambos segmentos con terrenos que son o fueron de la Sucesión López Gómez y OESTE: Su frente, en una distancia de cuarenta metros (40 mts) desde el punto 10 de coordenadas N1.220.345,20 E409.227,98 hasta el punto L3 de coordenadas N1.220.381,11 E409.825,25 con calle en proyecto; terreno éste propiedad de la co solicitante, ciudadana MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO, ampliamente identificada, según consta de documento de propiedad que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de vivienda y el anexo de la siguiente manera: 1. Fachada oeste frente con Calle Guayamury, con un retiro de aproximadamente 7.00mts destinado a areas verdes y estacionamiento. 2. Fachada este o posterior con retiro de la vivienda con respecto al muro perimetral de protección de 9,50mts, aproximadamente destinados a jardín y en un lateral se encuentra el cuarto de hidroneumático. 3. Fachada sur lateral de la parcela con retiro por la parte mas desfavorable de 2,94mts, y el mas favorable de 4,13mts, allí esta construida una camineria que lleva al jardín posterior y al cuarto del deposito. 4.- fachada norte, muro lateral con un retiro de 4,00mts con respecto a las dos (2) edificaciones casa y anexo. La vivienda en cuestión es de una sola planta y un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (177,40 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: acceso frontal con respecto a la calle, área de sala, comedor y cocina integrados en un solo ambiente, lavandero, patio posterior techado, estudio, baño completo de visita, habitación auxiliar con baño y habitación principal con baño, vestier y closets. Igualmente consta de una anexo conformado por una edificación de una planta con un área de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (107,21 MTS2) de construcción, la cual está conformada por cocina y comedor integrados, medio baño compartido con el estudio y sala, estar de TV, habitación principal con baño y habitación auxiliar con baño; dicha vivienda y el anexo cuentan con todos los servicios básicos, el fluido eléctrico suministrado por Corpoelec es recibida en tablero principal, ubicado en el área de la sala de cada edificación. El servicio de agua llega a un tanque tipo cisterna, con una capacidad de 26.000 litros aproximadamente y de allí se suministra a las diversas dependencias de la vivienda y el anexo, las descargas de agua servidas está conectada al sistema de cloacas generales del sector. El terreno por todos sus linderos posee un muro perimetral de protección de bloques de concreto frisado por una cara, esta dotada tanto la indicada vivienda como el referido anexo con un area techada para aparcar vehículos automotores, la vivienda y el anexo en cuestión fueron construidas conforme: Constancia de Adecuación a las variables Urbanas Fundamentales y/o permiso de construcción, expedida por la Dirección de Ingeniería del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 100/2016 de fecha 15-11-2016. La propiedad sobre el delimitado terreno consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 12 de noviembre de 2.008, bajo el N° 2008.17, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.18 y correspondiente al Folio Real del año 2008. Están ubicadas dichas edificaciones en un area exclusivamente residencial, sector de viviendas unifamiliares con alturas variables entre 1y2 plantas, implantada dicha con una capacidad de 26.000 ltrs. Aproximadamente y de allí se suministra a las diversas dependencias de la vivienda y el anexo, las descargas de las aguas servidas están conectadas al sistema de cloacas generales del sector, el terreno por todos sus linderos posee un muro perimetral de bloques de concreto frisado por una cara, esta dotada la referida vivienda como el referido anexo con un área techada para aparcar vehículos automotores, la vivienda y el anexo en cuestión fueron construidas conforme: constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, y/o permiso de construcción, expedida por la Dirección de Ingeniería del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según se evidencia en oficio N° 100/2016, de fecha 15.11.2016. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Guayamurí, sector El Hato del Caserío Espinoza, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, construido sobre un Terreno que tiene un área aproximada de UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.173,96 MTS2). La propiedad sobre el delimitado Lote de terreno es propiedad de la co solicitante, ciudadana MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO, ampliamente identificada consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el 12 de Noviembre de 2008, bajo el N°2008-17, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el n° 393.15.1.1.18 correspondiente al folio real del año 2008, y esta inscrito ante la División de Catastro Municipal bajo el N° 013007, y la propiedad la descrita vivienda unifamiliar y su anexo se evidencia en Titulo Supletorio emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha trece (13) del mes de febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017), posteriormente protocolizado por la indicada Oficina de Registro Público el 13 de Marzo de 2017, bajo el N°18, Folio 100. Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2017.
En este sentido, los solicitantes acordaron:
PRIMERO: El lote de Terreno signado con el N°1 tiene una cabida de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (395,82MTS2) expresada la misma en una figura geométrica plana de naturaleza poligonal de 4 lados desiguales, comprendida dentro de las medidas coordenadas UTM y linderos siguientes: NORTE: En una línea recta semi-inclinada de veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), que en su orientación Este-Oeste va del punto L2 identificado este con las coordenadas UTM Norte: 1.219.535,08 y Este: 409.658,81, hasta el punto L3 precisado con las coordenadas UTM Norte: 1.219.527,776 y Este: 409.630,182, con terreno de Pedro de Ferrere y María Leonor de Ferrere, SUR: En una línea recta semi-inclinada de veinte nueve metros con veintiséis centímetros (29,26 Mts2) que en su orientación este-oeste, va desde el punto L1, precisado con la coordenadas UTM Norte: 1.219.520,948 y Este: 409.661,303 hasta el punto L4, identificado este con las coordenadas UTM Norte: 1.219.515,422 y Este: 409.632,555, con el lotes N°2, según plano adjudicado en esta escritura a los comuneros: AGOSTINHO ANTONIO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO, ambos ya identificados, según Plano, ESTE: En una línea recta semi-inclinada de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts2) que en su orientación Norte-Sur, va del punto L2 hasta el punto L1 ambos ya identificados, con terrenos de la sucesión López Gómez; y OESTE: En una línea recta semi-inclinada de doce metros con cincuenta y ocho centímetros (12,58 Mts2), que en su orientación Norte-Sur, va desde el punto L3 hasta el punto L4 ambos con coordenadas ya identificadas, antes con calle en Proyecto hoy calle Guayamury, las bienhechurias sobre el construida están conformadas por un anexo, edificada con un sistema estructural tradicional de columnas y vigas en acero, paredes perimetrales con bloque de arcilla de e=15cms y en las internas o divisorias de 10cms excepto en los casos de paredes por donde pasan tuberías, las internas están frisadas con un acabado completamente liso y las externas son grafiadas, los techos son planos a diferentes alturas permitiendo la entrada de luz indirecta en ambos casos; en cuanto a sus pisos, los mismo están conformados por losas de concreto armado acabado con cementos pulidos en todas las áreas exceptuando los baños, cuyos pisos están revestidos de cerámicas; El anexo en cuestión es una edificación de una (1) planta con un área de ciento siete metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (107,21 mts2) de construcción, distribuidos en una cocina y comedor integrados, en un solo ambiente , medio baño compartido con el estudio y sala, estar de tv, habitación principal con baño y habitación auxiliar con baño; En dicha edificación las descargas de las aguas servidas está conectada al sistema de cloacas generales del sector, además cuenta y/o está dotado con servicios de fluido eléctrico y agua potable. Respecto al delimitado inmueble, es nuestra firme, determinante, clara e inequívoca voluntad de que el mismo le sea adjudicado, como efectivamente se le adjudica mediante esta escritura, en plena y absoluta propiedad, a la comunera, ciudadana, DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO SOLER, ya identificada, con todos los atributos que consagra nuestra Carta Magna a la propiedad, en concordancia con el derecho de propiedad tutelado en el Artículo 545 de nuestra Ley. De esta manera quedan totalmente satisfechos los derechos de la identificada comunera. A los solos efectos legales se estima el valor de dicho inmueble en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).
SEGUNDO: El lote de terreno signado con el N° 2 tiene una cabida de SETECIENTOS SETENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (778,13MTS2), expresada la misma en una figura geométrica plana de naturaleza poligonal de 4 lados desiguales, comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una línea recta semi-inclinada de veintinueve metros cuadrados con veintiséis centímetros (29,26Mts2), que en su orientación Este-Oeste va del punto L1 identificado este con las coordenadas UTM Norte: 1.219.520,948 y Este: 409.661,303, hasta el punto L4 precisado con las coordenadas UTM Norte: 1.219.515,422 y Este: 409.632,555, con el lote 1 adjudicado mediante a esta escritura a la comunera Dayana Lucero Abreu Campanario soler; SUR: En una línea recta semi-inclinada de veinte nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (29,54 Mts2) que en su orientación Este-Oeste, va desde el punto P12, precisado con la coordenadas UTM Norte: 1.219.495,815 y Este: 409.666,231 hasta el punto P10, identificado este con la coordenadas UTM Norte: 1.219.488,500 y Este: 409.637,725, con terreno que es o fue de Ignacio Rodríguez, ESTE: En una línea recta de veinticinco metros con setenta y tres centímetros (25.73Mts2) conformada por dos segmentos el primero de veintidós metros con ochenta y seis centímetros (22,86Mts2) que en su orientación Norte-Sur, va del punto L1 ya identificado hasta el punto P12 precisado con las coordenadas Norte: 1.219.498,436 y Este: 409.665,275 y el segundo segmento de dos metros con setenta y nueve centímetros (2.79 Mts) que va del Punto P12 al Punto P12 ambos ya precisados, con terrenos que son o fueron de la sucesión López Gómez; y OESTE: En una línea recta semi-inclinada de veintisiete metros con cuarenta y dos centímetros (27,42 Mts2), que en su orientación Norte-Sur, va desde el punto L4 hasta el punto P10, ambos con coordenadas ya identificadas, antes con calle en proyecto, hoy calle Guayamuri. Construida dicha edificación con un sistema estructural tradicional de columnas y vigas de acero, paredes perimetrales con bloque de arcilla de e=15cms y en las internas o divisoras de 10cms, excepto en los casos de paredes por donde pasan tuberías, las internas están frisadas con un acabado completamente liso y las externas son grafiadas, los techos son planos a diferentes alturas permitiendo la entrada de luz indirecta en ambos casos; en cuanto a sus pisos, los mismo están conformados por losas de concreto armado acabado con cementos pulidos en todas las áreas exceptuando los baños cuyos pisos están revestidos de cerámicas, La vivienda en cuestión es de una sola planta y tiene un área, aproximada, de ciento setenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (167,40 Mts2) de construcción distribuidos de la siguientes manera, área de sala, comedor y cocina integrados en un solo ambiente, lavandero, patio posterior techado, estudio, baño completo de visita, habitación auxiliar con baño y habitación principal con baño, vestier y closet. Respecto al delimitado inmueble, es nuestra firme, determinante, clara e inequívoca voluntad de que el mismo le sea adjudicado, como efectivamente se le adjudica mediante esta escritura, en plena total y absoluta propiedad, a los comuneros, ciudadanos, AGOSTINHO ANTONINO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO, ya identificados, con todos los atributos que consagra nuestra Carta Magna a la propiedad, en concordancia con el derecho de propiedad tutelado en el Artículo 545 de nuestra Ley sustantiva. A los solos efectos legales se estima el valor de dicho inmueble en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). De esta manera quedan totalmente satisfechos, los derechos de los identificados comuneros.
Ahora Bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud partir voluntaria y amistosamente los bienes inmuebles de los cuales son copropietarios y por ende comuneros , tal como se evidencia que el delimitado Lote de terreno es propiedad de la co- solicitante, ciudadana MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO, ampliamente identificada consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el 12 de Noviembre de 2008, bajo el N° 2008-17, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el n° 393.15.1.1.18 correspondiente al folio real del año 2008, y esta inscrito ante la División de Catastro Municipal bajo el N° 013007, y las Bienhechurias constituidas por la vivienda unifamiliar y su anexo se evidencia en Titulo Supletorio emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha trece (13) del mes de febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017), posteriormente protocolizado por la indicada Oficina de Registro Público el 13 de Marzo de 2017, bajo el N° 18, Folio 100. Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2017 a favor de los comuneros ciudadanos AGOSTINHO ANTONINO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO Y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO, plenamente identificados, y por cuanto en nuestra legislación venezolana, se haya ventilada la figura de la Transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, voluntaria y de mutuo consentimiento la partición indicada y en los términos ya señalados por ellos mismos; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.
En este sentido, esta Juzgadora, evidencia que la partición amistosa de los bienes inmuebles señalados realizada por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE BIEN INMUEBLE (MUTUO CONSENTIMIENTO), antes identificado, existentes entre los ciudadanos copropietarios- comuneros AGOSTINHO ANTONINO ABREU-CAMPANARIO CORREIA, MARCELA SOLER DE ABREU CAMPANARIO Y DAYANA LUCERO ABREU CAMPANARIO, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltera la tercera, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V 6.071.926, RIF V-0671926-4, V 10.549.004, RIF V- 10549004-2 Y V-15.396.372, RIF V- 15396372-6, respectivamente domiciliados todos en la Calle Guayamuri, Sector El Hato del Caserio Espinoza, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta , debidamente asistidos por ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.603, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, el cual encabeza las presentes actuaciones, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA, a los Seis(06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete(2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de La Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
Exp. N° 2017-220
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANDRA CAZORLA
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