REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°
ASUNTO: S-2017-761
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.929, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio ELADIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.603, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una vivienda unifamiliar de una sola planta, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de propio peculio, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 Mts.²), con las siguientes características: Con bases de columnas y vigas de riostra de concreto armado, techo de platabanda, piso conformado por una losa de concreto armado, revestido en todas sus áreas por cerámica tipo porcelanato, a excepción del área de estacionamiento y lavandería cuyo revestimiento es de terracota, paredes de bloques de cemento frisado por sus dos caras, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, la principal con sala de baño incorporada, sala-comedor, cocina, un baño adicional, lavandero, y área para aparcar vehículos automotores, dotada dicha edificación de un tanque tipo cisterna para almacenar agua con una capacidad de VEINTE MIL LITROS (20.000 Lts.); sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 001878, ubicado en la Población de Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts.²), dicho terreno forma parte de un lote de mayor extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts.²), signado “Primero”, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi de éste estado, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 1978, anotado bajo el N° 27, Folios vuelto del Cincuenta
y Dos (52) al Cincuenta y Cuatro (54), Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1978, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Quince Metros (15,00 Mts.), con terreno de su propiedad; SUR: Su frente en Quince Metros (15,00 Mts.), carretera que conduce al caserío Paz (La Fuente a Guacuco); ESTE: En Cuarenta Metros (40,0 Mts.), con terreno de Petronila Gil de Farías; y OESTE: En Cuarenta Metros (40,00 Mts.), con terreno de su propiedad, en dicha construcción invirtió la cantidad de CIENTO TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 103.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Seis (06) de Abril del año 1979, anotado bajo el N° 04, Folio vuelto del Cinco (05) al Seis (06) y su vuelto, Tomo Primero, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1979, dicho terreno está libre de gravámenes, pasivos y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones Nacionales, Estadales ni Municipales.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS VELÁSQUEZ y GREGORYMAR DEL VALLE MARÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.836 y V-18.401.388, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Antolin del Campo, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, desde hace varios años; Que conocen las bienhechurias antes descritas; Que saben y les consta que dichas bienhechurias fueron construidas con dinero de su propio peculio y en las cuales invirtió en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de CIENTO TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 103.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Vivienda Unifamiliar de una Planta descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, venezolano, mayor
de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.929, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de habitación, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídase por secretaria la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-761
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 05/04/2017, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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