REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Cinco (05) de Abril de 2017.
206° y 158°

ASUNTO: S-2016-493
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JORGE RAFAEL ZACARÍAS CUEVAS.

El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano JORGE RAFAEL ZACARÍAS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.014.410, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.635.
Asignada por distribución en fecha 14/03/2016, (vuelto del folio 08).
Mediante auto de fecha 16/03/2016 (Folio 09), se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2016-493, y se fijó la evacuación de los testigos para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, Asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de éste estado, a los fines de que realicen la experticia al vehículo objeto de la presente solicitud; se libró Oficio N° 2016-099 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) (Folio 10).
En fecha 28/03/2016 (Folios 11, 12 y 13), el Tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de los testigos ciudadanos FREDYS JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS, y ROBERT JOSÉ FIGUEROA NARVÁEZ y ENRIQUE JOSÉ CARABALLO CARNEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.474.954, V-23.592.215 y V-9.420.297, respectivamente, por incomparecencia de los mismos.-
En fecha 29/03/2016 (Folio 14), compareció el ciudadano JORGE RAFAEL ZACARÍAS, asistido de abogado y estampó diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos FREDYS JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS, y ROBERT JOSÉ FIGUEROA NARVÁEZ y ENRIQUE JOSÉ CARABALLO CARNEIRO.-


En fecha 30/03/2016 (Folio 15), el Tribunal dictó auto acordando con lo solicitado, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos FREDYS JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS, y ROBERT JOSÉ FIGUEROA NARVÁEZ y ENRIQUE JOSÉ CARABALLO CARNEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.474.954, V-23.592.215 y V-9.420.297, respectivamente.-
En fecha 04/04/2016 (Folios 16, 17 y 18), comparecieron los testigos ciudadanos FREDYS JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS, y ROBERT JOSÉ FIGUEROA NARVÁEZ y ENRIQUE JOSÉ CARABALLO CARNEIRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.453 y V-8.391.180, respectivamente, donde rindieron testimonios.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 04/04/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE RAFAEL ZACARÍAS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.014.410, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.635; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN

DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Solic. N° 2016-493
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 05-04-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA