REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Tres (03) de Abril de 2017.
206° y 158°

ASUNTO: S-2016-496
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: ZORAIMA TERESA GUTIÉRREZ GERARDINO.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por la ciudadana ZORAIMA TERESA GUTIÉRREZ GERARDINO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-6.379.237, domiciliada en la Población de Blanco Lugar, Casa N° 6-A, Sector Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL GUERRA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.489.-
Recibida por distribución en fecha 17/03/2016, (vuelto del folio 16).
Mediante auto de fecha 29/03/2016, este Tribunal, dio entrada y ordenó trasladarse y constituirse al Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 01/04/2016, oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”




Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 01/04/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ZORAIMA TERESA GUTIÉRREZ GERARDINO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-6.379.237, domiciliada en la Población de Blanco Lugar, Casa N° 6-A, Sector Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL GUERRA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.489; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Solic. N° 2016-496
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 03-04-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA