TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERASMO JOSE RAMOS LISTA y GRICERIA ZULEMA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-4051.161 y V-9.303.970, respectivamente, domiciliado el primero en la calle El Pilar, casa Nº 1, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta y el segundo Calle San Antonio, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez Estado Nueva Esparta; asistidos por la abogada en ejercicio ANAHIS HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.422.909, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 155.291.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veintinueve (29) de Abril de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Guevara, del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal En el Caserío Rodulfo, Sector El Pozo, casa s/n, Santa Ana, Municipio Gómez, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, la cual lleva por nombre Irene Leonidas ramos Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.111.911, alegaron que durante un tiempo su matrimonio transcurría en perfecta armonía, pero por desacuerdos y constantes problemas personales han permanecido separados de cuerpo desde hace mas de veinte (20) años, cada quien llevando su vida aparte; por tal situación ambos tomaron la decisión de separarse de mutuo y amistoso acuerdo y fijaron residencias en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación de separación que se ha mantenido por mas de cinco (5) años sin que haya habido reconciliación entre ellos; razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo y hasta la fecha no la han reanudado y desde entonces no la han hecho vida en común; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal, es decir por un tiempo que supera los cinco (5) años. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Asignada por distribución el día 17-03-2017, (folio 06 y su vto).
En fecha 21/03/2017 (Folios 07 y 08), se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 29/03/2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 28/03/2017, (Folio 09) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Erasmo José Ramos, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la practica de la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28-03-2017, (folios 10 y 11) compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal Carlos Clemow y estampo diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para el traslado con el objeto de efectuar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia; se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano fiscal.-
En fecha 29-03-2017 (Folio 12 y 13), el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 29/03/2017.
En fecha 21-04-2017 (folio 14), compareció la ciudadana abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico y emitió opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ERASMO JOSE RAMOS LISTA y GRICERIA ZULEMA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-4051.161 y V-9.303.970, respectivamente, domiciliado el primero en la calle El Pilar, casa Nº 1, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta y el segundo Calle San Antonio, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez Estado Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.



III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERASMO JOSE RAMOS LISTA y GRICERIA ZULEMA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-4051.161 y V-9.303.970, respectivamente, domiciliado el primero en la calle El Pilar, casa Nº 1, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta y el segundo Calle San Antonio, San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez Estado Nueva Esparta;. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Abril de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro8, Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA

En esta misma fecha (24-04-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA

LVO/Lica.
Exp. Nro. 2017-214.-