REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diecisiete (17) de Abril de 2017.
206° y 158°
ASUNTO: S-2016-538
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: JOSÉ GREGOPRIO HERNÁNDEZ ORDAZ (En su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMIN SZOMSTEIN).-
El presente procedimiento se inició por solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, fue presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.484, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMIN SZOMSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-746.560, cualidad que consta de Instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2016, anotado bajo el N° 05, Tomo 07, Folios del 30 hasta el 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Recibida por distribución en fecha 06/04/2016, vuelto del folio (11).
Mediante auto de fecha 11/04/2016 (Folio 12), este Tribunal, dio entrada y ordenó trasladarse y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la Notificación Judicial solicitada, a tal efecto se fijó para el día Jueves 14/04/2016, a las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.) .
Por auto de fecha 14/04/2016 (Folio 13), oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Notificación Judicial, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 14/04/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.484, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMIN SZOMSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-746.560, cualidad que consta de Instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2016, anotado bajo el N° 05, Tomo 07, Folios del 30 hasta el 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
Solic. N° 2016-538
LVO/MVS/dav*.-
En la misma fecha 17-04-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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