REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de abril de 2017.
207° y 158°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos los ciudadanos ANA MARIA CORREA y ELIO RAMON MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 14.671.778 y V-11.535.691 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-04-2017, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince años a la ciudadana ANA DEL VALLE PERSICO SARABIA; que si les consta por haberlo presenciado, que en el año 2010 adquirió un vehiculo con las siguientes características: MARCA: ZUZUKI, PLACAS: AAN49A, MODELO: AX100, TIPO: MOTO, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MORTOR: 1E50FMG-PO1113984, SERIAL DE CARROCERIA: LC6PAGA1890802332, el cual fue adquirida por compraventa, privado, en el 2010; que si les consta por haber presenciado el pago, invirtió en la adquisición del vehiculo anteriormente identificado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), en dinero efectivo y en moneda de curso legal. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la ciudadana ANA DEL VALLE PERSICO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.710, de este domicilio, para asegurar la condición como propietaria del vehiculo, con las siguientes característica: MARCA: ZUZUKI, PLACAS: AAN49A, MODELO: AX100, TIPO: MOTO, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MORTOR: 1E50FMG-PO1113984, SERIAL DE CARROCERIA: LC6PAGA1890802332. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de abril del Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2529.
MJL//EHR/luissangel.