REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207° y 158°
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

A) DEMANDANTES: YOAILYS JOSEFINA CARABALLO VELASQUEZ y JESUS ALEXIS VERDE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.931.633 y V-16.035.041, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Santa Rita de la Población de la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gomez del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo domiciliados en la calle Fuentes con Marcano del sector conejeros, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada VICENTA QUIJADA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227.

B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: YOAILYS JOSEFINA CARABALLO VELASQUEZ y JESUS ALEXIS VERDE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.931.633 y V-16.035.041, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Santa Rita de la Población de la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gomez del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo domiciliados en la calle Fuentes con Marcano del sector conejeros, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada VICENTA QUIJADA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el 19-12-2008 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Capital Gomez del estado Nueva Esparta, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Santa Rita de la Población de la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gomez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que decidieron separarse de hecho desde el 01-08-2009, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
III) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 15-03-2017, el Libelo de Demanda. (FOLIO 01 al 04)
Por auto de fecha 20-03-2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 05 al 07).
En fecha 27-03-2017, diligencio la ciudadana YOAILYS JOSEFINA CARABALLO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.931.633, asistida por la abogada VICENTA QUIJADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227, mediante la cual consigno copias simples y los emolumentos necesarios para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (FOLIO 08).
Por auto de fecha 28-03-2017, diligencio el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber percibido los emolumentos correspondientes para practicar la Notificación de la parte Demandada en fecha 27-03-2017.- (FOLIO 09).
Por auto de fecha 06-04-2017, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público, (FOLIOS 10 y 11).
Por diligencia de fecha 18-04-2017, comparece la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 12).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos YOAILYS JOSEFINA CARABALLO VELASQUEZ y JESUS ALEXIS VERDE SANDOVAL, identificados en autos, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.

V) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOAILYS JOSEFINA CARABALLO VELASQUEZ y JESUS ALEXIS VERDE SANDOVAL O, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Capital Gomez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2008, inserta bajo el Nº 26, folio 26 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de abril del 2017.- AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-


MJL/EHR/Loida.
EXP. Nº 2426/17