REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Abril de 2017.
207° y 158°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE(S): YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.685.636 y V-14.840.156 respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.140.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia vigente aplicable a la presente causa, presentada por los ciudadanos YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.685.636 y V-14.840.156 respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.223.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.140.
Alega los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 15 de diciembre del año 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Antolín del Campo, según consta del acta de matrimonio Nº 137, e igualmente alega que fijaron su último domicilio conyugal, en la Avenida 31 de julio, sector el Tirano, calle 1, Miramar, casa s/n, Municipio Antolín del Campo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes. El mes de noviembre del año 2010, decidieron interrumpir la vida en común, separándose de hecho y decidieron vivir en moradas distintas, llevando cada uno su vida de forma independiente, sin que mediara reconciliación marital alguna, la cual consideraron que ya no es posible, a la fecha han permanecido separados por seis (06) años y cuatro (04) meses, situación que constituye una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, razón por el cual solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y la Jurisprudencia vigente aplicable a la presente causa, se declare la disolución del vínculo conyugal que los une.
En fecha 10-03-2017, se da por recibida la presente demanda (Folios 01 al 06).
En fecha 15-03-2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley y la citación a los ciudadanos YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO RIVAS LOPEZ (Folio 07 y 08 ).
En fecha 15-03-2017, se dicto Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. (Folio 09).
En fecha 20-032017, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO RIVAS LOPEZ, poniendo en disposición del Alguacil los medios para la práctica de la notificación. (Folio 10).
En fecha 20-03-2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que percibió de las partes Demandantes los emolumentos correspondientes para practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11).
En fecha 20-03-2017, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO RIVAS LOPEZ, para el otorgamiento de Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ZULY BIUTRAGO MORA. (Folio 12).
En fecha 06-04-2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna la Boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (Folio 13).
En fecha 06-04-2017, se recibió Boleta de Notificación librada al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que comparezca por ante este tribunal, a fin de exponer lo que crea conveniente. (Folio 14).
En fecha 18-04-2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, en su condición de fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Notifica la respectiva opinión favorable, correspondiente al presente procedimiento de Divorcio. (Folios 15).
Ahora bien, cumpliendo con el deber de hacer Justicia Efectiva, y demostrada la existencia de una causal de divorcio, aun cuando no sean las establecidas en el articulo 185 si no cualquier otra causal, que se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial, no debe ser el matrimonio un vinculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, si no por el común efecto; por tanto, se demuestra lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una vida en común y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en su cuarto aparte, el cual establece que si el Fiscal del Ministerio Publico no hiciere oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, el juez declara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente, motivo por el cual esta Juzgadora declara procedente la solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los siguientes solicitantes YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-14.685.636 y V-14.840.156 respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.223.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.140. Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados conforme a lo tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, expediente Nº 14.0094, de fecha 15.05.2014, y como quiera que se agotaron todas las vías procedimentales y cumplidas las formalidades de Ley, en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por los ciudadanos ya identificado. Y ASI SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, expediente Nº 14.0094, de fecha 15.05.2014, presentada por los ciudadanos YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO RIVAS LOPEZ.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio Nº 137, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 446, del expediente Nº 14.0094 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15.05.2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veintiocho (28) del mes de Abril del 2017. AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
MJL/EHR/luissangel
EXP. Nº 2425/17.
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