REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207° y 158°
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

A) DEMANDANTES: MARIA EDUVIGES PETIT FORTE e IRWIN ANTONIO LOPEZ ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.699.627 y V-11.558.635, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi, asistidos por el abogado ENNEKER EFRAIN TIAPA MOROCOIMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.892.

B) MOTIVO: DIVORCIO 185.

II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARIA EDUVIGES PETIT FORTE e IRWIN ANTONIO LOPEZ ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.699.627 y V-11.558.635, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi, asistidos por el abogado ENNEKER EFRAIN TIAPA MOROCOIMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.892.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el 03-04-2014 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la población de Agua de Vaca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que decidieron separarse de hecho desde el mes de octubre del 2015, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de un (01) año de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
III) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 08-03-2017, el Libelo de Demanda. (FOLIO 01 al 05)
Por auto de fecha 13-03-2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 06 al 08).
Por auto de fecha 06-04-2017, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público, (FOLIOS 09 y 10).
Por diligencia de fecha 18-04-2017, comparece la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 11).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MARIA EDUVIGES PETIT FORTE e IRWIN ANTONIO LOPEZ ALONZO, identificados en autos, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de un (01) año, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.

V) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA EDUVIGES PETIT FORTE e IRWIN ANTONIO LOPEZ ALONZO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2014, Folio 17 y su vuelto, Tomo I, bajo el N° 17, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de abril del 2017.- AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-


MJL/EHR/Loida.
EXP. Nº 2424/17