REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, CARMEN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.023.747 y V-8.396.375 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 26-01-2017, que si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace mas de 15 años; que si saben y les consta por haberlo presenciado que en el año 2010, el ciudadano YANCARLOS JOSE MARIN GONZALEZ adquirió un vehiculo con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, PLACAS: NO PORTA, MODELO: YT115, TIPO: PASEO, AÑO:2002, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 3HB-287276, SERIAL DE CHASIS: MH33WL0041K146689, quien lo adquirió por compra que le hiciera al Ciudadano EDISON EFREN HERNANDEZ COLMENAREZ; si saben y les consta por haberlo presenciado, que el ciudadano YANCARLOS JOSE MARIN GONZALEZ, invirtió para la adquisición del vehiculo anteriormente identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) en dinero efectivo y de curso legal. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente al ciudadano YANCARLOS JOSE MARIN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.839, de este domicilio, para asegurar su condición como propietario del vehiculo (Moto), con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, PLACAS: NO PORTA, MODELO: YT115, TIPO: PASEO, AÑO:2002, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 3HB-287276, SERIAL DE CHASIS: MH33WL0041K146689.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
MJL/EHR/luissangel.-
Solicitud Nº 2474.-