REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veinte (20) de abril del dos mil diecisiete.-
206° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: NELSY MERCEDES VILLARROEL ROJAS Y YOLIDA JOSÉ MARCANO MARIN, quienes fueron contestes en señalar en fecha 24-03-2017, Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LUZMELIA DE JESUS RIVERA DE GONZALEZ. Si saben y les consta que las mencionadas bienhechurias (casa) que están ubicadas en la calle Nuevo Mundo, Santa Ana, Municipio Gomez del Estado Nueva Esparta y las ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas.- Si saben y les consta, que la ciudadana LUZMELIA DE JESUS RIVERA DE GONZALEZ, ha venido poseyendo de manera publica, pacifica, no interrumpida y con animo de verdadera dueña, Si saben y les consta que las referidas bienhechurias tienen un costo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00), sin incluir el valor del terreno.El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUZMELIA DE JESUS RIVERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.381.953, sobre las bienhechurias que abarca un area de construcción de aproximadamente CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (109, 47 MTS), de construcción tradicional, con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo platabanda, piso de cerámica , puerta principal de madera , puerta de fondo de hierro, ventanas de aluminio y rejas de hierro, instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras; la cual esta conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una(01) sala-comedor, una (01) sala-recibo; dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en un terreno con un area total CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (183,60 mts2) ubicado en la calle Nuevo Mundo, Santa Ana, municipio Gomez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Tomasa Rivera; SUR: con propiedad que es o fue de la Sucesión Romero; ESTE: con propiedad que es o fue de José Luis Anuel y OESTE: con propiedad que es o fue de la sucesión Villarroel; propiedad de la Solicitante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Gomez del Estado Nueva Esparta, de fecha veintisiete (27) de febrero del año 1989, quedando inscrito bajo el N° 51, folios 44 al 46, Protocolo Primero, Tomo: Segundo, Primer Trimestre del año 1989, inscrito en el catastro N° 15516.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.













MJL/EHR/Loida.-