REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cuatro (04) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos FRANCY TRINIDAD ZABALETA MOYA y ENRIQUE RAFAEL CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.209.738 y V-14.055.585, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEOLINDA AQUINO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.029; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LOS BIENES MUEBLES
1.- Queda entendido de común acuerdo que el bien constituido por Un (01) vehículo con las siguientes características: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CELEBRITY; AÑO 1986, PLACA ADG87J; SERIAL DEL MOTOR: ZGV309871; SERIAL DE CARROCERIA: 1W19ZGV309871, USO: PARTICULAR, sea adjudicado en su totalidad al ciudadano ENRIQUE RAFAEL CARABALLO ROJAS.------------------------------------------------------------------------------
2.- El vehiculo marca: CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN MODELO: CRUZE/4P/T/A; AÑO:2012; PLACA AD579XG; SERIAL DEL MOTOR: F18D4252494KA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ5C58BG357930; USO PARTICULAR, sea adjudicado en su totalidad a la ciudadana FRANCY TRINIDAD ZABALETA MOYA.------------------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos FRANCY TRINIDAD ZABALETA MOYA y ENRIQUE RAFAEL CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.209.738 y V-14.055.585, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.-----------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos FRANCY TRINIDAD ZABALETA MOYA y ENRIQUE RAFAEL CARABALLO ROJAS, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 04-04-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2017- 2144 , siendo las 2:00 p.m. Conste.----
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.-
Solicitud Nro. 2017- 3071 .-
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
|