REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diecisiete (17) de Abril de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOEL FRANCISCO GUERRA FRANCO y EVISLEYCE ROJAS DE CASTILLO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, y de la misma manera manifestaron que no les une con el ningún lazo de familiaridad, ni de amistad intima; de la misma forma, manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus y no les unió con ella, vinculo de familiaridad, ni de amistad intima, asimismo, manifestaron que saben y le consta que la decujus, falleció sin dejar testamento, ni instituir heredero el día 05 de mayo de 1985; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CIPRIANA FERRER DE ROJAS, a sus hijos ciudadanos JESUS ARCANGEL ROJAS FERRER (Fcdo.) representado por los ciudadanos ISABEL FERRER DE ROJAS, JOSÉ BRIGIDO CALDERIN (Fcdo.), ALEXIS RAFAEL ROJAS FERRER, HÉCTOR RAMÓN ROJAS FERRER, RUBEN DARIO ROJAS FERRER, JOEL AGUSTIN ROJAS FERRER, LUIS ARCANGEL ROJAS FERRER, y LISBETH RAMONA ROJAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros, V- 2.863.963, V- 4.182.811, V-4.794.033, V-4.794.031, V-5.752.764 y V-9.580.342, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos; CESAR ROJAS FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 295.701; LUIS FELIPE ROJAS FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 1.329.955; JOSÉ DEL PILAR ROJAS FERRER, (Fcdo.), representado por los ciudadanos EDITH LOERO DE ROJAS, JOSÉ JESUS ROJAS LOERO, HUMBERTO JOSÉ ROJAS LOERO, y JOSÉ GREGORIO ROJAS LOERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 1.463.489, V-10.223.437, V- 11.438.925 y V- 11.443.005, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos; GLORIA MARGARITA ROJAS FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.160.122; ELEUTERIO GREGORIO ROJAS FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 2.168.229, y ABEL MELENDEZ ROJAS FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.828.766, en su condición de hijos, nueras y nietos respectivamente ---------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 17-04-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2 2151, siendo las 10:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3075.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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