TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Pampatar, diecisiete (17) de Abril de 2017
206° y 158°
Con base en los elementos que cursan en autos este Tribunal, verifica que las empresas codemandadas INVERSIONES 014-297643 C. A. y ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C. A., tienen los siguientes domicilios:----------------------------------------------------------------------------------
1).- La sociedad de comercio INVERSIONES 014-297643 C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 41, tomo 85-A, en fecha 29 de Agosto de 1995, representada por el ciudadano IVÁN DARIO MARTINEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.175.122, domiciliado en la Avenida Aldonza Manrique, urbanización Casas del Sol, Quinta Malena, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para la presente causa judicial, la ciudadana MARIA MAGDALENA OLIVARES DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, con domicilio en el estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-4.751.468, en su condición de Directora de la empresa confirió poder judicial especial a los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ GONZALEZ ABAD y JORGE LUIS GONZALEZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.088.490 y V-12.952.379, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.124 y 80.520, respectivamente, domiciliados la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Marzo de 2017 ante la notaría Pública Primera de Maracaibo, estado Zulia, anotado bajo el N° 24, tomo 15, folios 88 al 90 de los Libros de Autenticaciones.------------------------------------------
2).- La empresa ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 16, tomo 12-A-Pro, en fecha 8 de abril de 1994, representada por su apoderado especial, ciudadano IVÁN DARIO MARTINEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.175.122, domiciliado en la Avenida Aldonza Manrique, urbanización Casas del Sol, Quinta Malena, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según instrumento poder protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda en fecha 17 de Octubre de 2003, anotado bajo el N° 16, tomo 2, protocolo tercero, que actúa en este Juicio por medio de sus apoderados judiciales los abogados ANTONIO JOSÉ GONZALEZ ABAD y JORGE LUIS GONZALEZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.088.490 y V-12.952.379, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.124 y 80.520, respectivamente, domiciliados la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por instrumento poder que le fuere sustituido por dicho ciudadano ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha cinco de julio de 2006, anotado bajo el N° 27, tomo 49 de los Libros de autenticaciones.----------------------------------------------------------------------------------------
LA COMPETENCIA
De la revisión del escrito libelar y de sus recaudos anexos se desprende que la empresa INVERSIONES 014-297643 C. A. y ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C. A., tienen sus domicilios en el Distrito Capital y en el estado Zulia, respectivamente, pero que su primigenio representante general, el ciudadano IVÁN DARIO MARTINEZ HERNANDEZ, estaba domiciliado en la Avenida Aldonza Manrique, urbanización Casas del Sol, Quinta Malena, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y el inmueble objeto del contrato cuyo reconocimiento se demanda está situado, según el libelo de demanda, en el Municipio Mariño de este estado. En el libelo se expresa:--------
“…un Town House distinguido N° TH-32, con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 mts²) techados aproximadamente, un patio de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mts²) aproximadamente, situado en el Módulo tres (3), construido en dos (2) niveles y compuesto por: Primer Nivel: Salón Comedor integrado, baño, cuarto de servicio con baño, lavandero, patio, estacionamiento techado con portón eléctrico y núcleo de escalera. Segundo Nivel: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, estudio, terraza y núcleo de escalera y le corresponde un puesto de estacionamiento que está señalado con el mismo número del Town House en el plano de estacionamiento correspondiente y, sus linderos particulares son: Norte: Fachada norte del TH-32 y patio de uso exclusivo del TH-32; Sur: Fachada principal del TH-32 y vía de circulación, Este: Fachada este del Town House N° 32 (TH-32), y Oeste: Town House N° 33 (TH-33), ubicado tal Town House en la Urbanización Dumar, Sector Bella Vista, Conjunto Residencial Turístico La Riviera, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en una parcela de terreno identificada con la ficha catastral N° 034230 de fecha 11-05-2005, expedida por la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con permiso de construcción Clase B, N° 20 de fecha 22-08-2005, emanado de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Mariño, y cuyas características, medidas y linderos constan en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta de fecha 3 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 45, folios 316 al 332, protocolo primero, tomo 5, tercer trimestre del año 2001, y en fecha 6 de abril de 2005, anotado bajo el N° 2, tomo 2, folios 11 al 22, del protocolo primero se realizó otra aclaratoria y en fecha 28 de octubre de 2011, inscrito bajo el N° 26, folios 142 del tomo 11 del protocolo primero de Trascripción del año 2011, se realizó la última aclaratoria donde constan las características, medidas, y demás especificaciones correspondientes a todos y cada uno de los Town House que conforman dicho Conjunto…”
Establecido lo anterior y con el propósito de determinar la competencia, es preciso señalar el contenido de los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 47.- “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”
Art. 60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
En este caso hay elección de domicilio, ya que las partes (VENDEDORAS y OPCIONANTE) renunciaron a sus domicilios y eligieron la ciudad de Porlamar, y más ampliamente los Tribunales del estado Nueva Esparta, sin posibilidad entonces de que esta causa judicial se sustancie y decida por este Tribunal, aun cuando, el representante de las empresas, tenía su domicilio en la Avenida Aldonza Manrique, urbanización Casas del Sol, Quinta Malena, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Así las cosas, como se señaló anteriormente, la presente acción de reconocimiento de instrumento privado (vía principal), se interpuso contra las referidas empresas en la persona del ciudadano IVÁN DARIO MARTINEZ HERNANDEZ, quien tenía su domicilio en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Casas del Sol, Quinta Malena, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, pero evidenciándose que los contratantes eligieron la ciudad de Porlamar como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, este Juzgado con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que lo autoriza a pronunciarse de oficio en cualquier estado y grado de la causa, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y declina la competencia en el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:-------------------------------
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de reconocimiento de instrumento privado (vía principal) interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ, contra las empresas INVERSIONES 014-297643 C. A, y ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C. A., todos plenamente identificados.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer la acción de reconocimiento de instrumento privado (vía principal) interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ en el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al mencionado Tribunal.
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-
Exp. N° 2016-2624.
Declinatoria.
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