REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 17 de Abril de 2017
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO RAMON PATIÑO FERNANDEZ y YLBA DEL VALLE FERNANDEZ DE PATIÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.200.435 y V-4.649.060, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARTINA MARÍA LÓPEZ DE PATIÑO, dieron fe que la prenombrada De Cujus era casada con el ciudadano CÉSAR RAFAEL PATIÑO (Fallecido) que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos María del Carmen Patiño Marcano, Parmirio Rafael Patiño López (fallecido), Franklin Rafael Patiño López (fallecido), César Rafael Patiño López, Sornila Verenia Patiño López, Martina María Patiño López, Cecilia Eusebia Patiño López y Giovanys José Francisco Patiño López, dieron fe que la prenombrada De Cujus era madre de los ciudadanos: María del Carmen Patiño Marcano, Parmirio Rafael Patiño López (fallecido), Franklin Rafael Patiño López (fallecido), César Rafael Patiño López, Sornila Verenia Patiño López, Martina María Patiño López, Cecilia Eusebia Patiño López y Giovanys José Francisco Patiño López, que les consta que la prenombrada De Cujus murió Ab-intestato, en la Ciudad de Porlamar en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006) y asimismo dieron razón fundada de sus dichos.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARTINA MARIA LOPEZ DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N°. V-8.397.834, a los ciudadanos CESAR RAFAEL PATIÑO (fallecido), MARÍA DEL CARMEN PATIÑO MARCANO, PARMIRIO RAFAEL PATIÑO LÓPEZ (FALLECIDO), FRANKLIN RAFAEL PATIÑO LÓPEZ (FALLECIDO), CÉSAR RAFAEL PATIÑO LÓPEZ, SORNILA VERENIA PATIÑO LÓPEZ, MARTINA MARÍA PATIÑO LÓPEZ, CECILIA EUSEBIA PATIÑO LÓPEZ Y GIOVANYS JOSÉ FRANCISCO PATIÑO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 1.329.179, V- 5.477.805, V- 8.380.042, V- 8.395.988, V- 9.302.440, V- 9.302.439, V- 9.428.293, V- 10.201.903 y V- 12.224.008, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la ciudadana MARTINA MARIA LOPEZ DE PATIÑO, anteriormente identificado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ
Solicitud Autónoma Nº 217-2016
NNH/Ebd.-
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