REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 26 de abril de 2017
207º y 158º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ELDA JOSEFINA NARVAEZ DE NARVAEZ y GIOVANNY JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.825.239 y V-8.385.985, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente al solicitante LUIS RAMÓN NARVÁEZ HERNÁNDEZ y a sus representados SIMPLICIA ABDONA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, LUISA ELENA NARVÁEZ HERNÁNDEZ y LUISA VIRGINIA NARVÁEZ HERNÁNDEZ; y que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el causante MARCIAL NARVÁEZ, falleció ab-intestato en su casa de habitación situada en la Calle Ortiz, S/N, de la población de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta el 09 de septiembre del año 1990; igualmente, saben y le constan que el solicitante y sus representados son los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato del causante MARCIAL NARVÁEZ. Ahora bien, este Tribunal observa que mediante diligencia suscrita por el solicitante en fecha 06 de abril de 2017, se aclaro al Tribunal que la presente solicitud es solamente referente al causante MARCIAL NARVÁEZ, modificando las preguntas; igualmente mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2017, aclara que por error se omitió incluir a la ciudadana LUISA GONZAGA HERNANDEZ, como heredera del causante MARCIAL NARVAEZ, y asimismo indica quienes son los herederos a favor de quien debe ser declarada la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, por cuanto evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana LUISA GONZAGA HERNANDEZ, es heredera del causante MARCIAL NARVAEZ, y comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y valoradas como han sido las pruebas aportadas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LUIS RAMÓN NARVÁEZ HERNÁNDEZ, SIMPLICIA ABDONA NARVAEZ HERNANDEZ, LUIS MARIA NARVAEZ HERNANDEZ, LUISA ELENA NARVAEZ HERNANDEZ, LUISA VIRGINIA
NARVAEZ HERNANDEZ y LUISA GONZAGA HERNANDEZ DE NARVAEZ (fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.830.406, V-549.950, V-2.830.405, V-4.651.326, V-8.382.922 y V-3.486.336, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano MARCIAL NARVAEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-808.114.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 259/17
MD/EEH.-