REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 24 de abril de 2017
207º y 158º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ZORAIDA MARGARITA MORENO y LAURYS DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación tanto al solicitante RIGOBERTO MARCANO GONZALEZ y a sus representados PETRA MARCANO DE MARCANO, BENICIA DEL JESUS GONZALEZ, NESTA GONZALEZ, EFRAIN GONZALEZ, ISABEL MARIA MARCANO DE GUILARTE y TRINO MARCANO GONZALEZ; que conocieron suficientemente a la hoy difunta LUISA DE MARCANO; que saben y les consta que el solicitante RIGOBERTO MARCANO GONZALEZ y sus representados PETRA MARCANO DE MARCANO, BENICIA DEL JESUS GONZALEZ, NESTA GONZALEZ, EFRAIN GONZALEZ, ISABEL MARIA MARCANO DE GUILARTE y TRINO MARCANO GONZALEZ, son los Únicos y Universales Herederos de LUISA MARIA GONZALEZ DE MARCANO. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos RIGOBERTO MARCANO GONZALEZ, PETRA MARCANO DE MARCANO, BENICIA DEL JESUS GONZALEZ, NESTA GONZALEZ, EFRAIN GONZALEZ, ISABEL MARIA MARCANO DE GUILARTE y TRINO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.422, V-8.386.010, V-1.631.311, V-2.834.225, V-1.324.788, V-4.650.606 y V-
8.386.010, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana LUISA MARIA GONZALEZ DE MARCANO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.327.049.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 236/16
MD/EEH/gpr.-