REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, seis (06) de abril del Dos Mil Diecisiete (2017).-
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROXANA JOSEFINA BERBÍN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.220.033, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos ARCIRA JOSEFINA ROMERO DE BERBÍN, ARIADNA JOSEFINA BERBÍN ROMERO, CIRIADNY DEL VALLE BERBÍN ROMERO y ALCIRA CARMEN BERBÍN ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.385.681, V-18.549.443, V-18.939.686, V-18.549.442, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.039.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14-12-2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la Ciudadana ROXANA JOSEFINA BERBÍN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.220.033, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos ARCIRA JOSEFINA ROMERO DE BERBÍN, ARIADNA JOSEFINA BERBÍN ROMERO, CIRIADNY DEL VALLE BERBÍN ROMERO y ALCIRA CARMEN BERBÍN ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.385.681, V-18.549.443, V-18.939.686, V-18.549.442, respectivamente, de este domicilio.
Narra el solicitante que en fecha 07-10-2016, falleció AB-INTESTATO, en la Población de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, su padre JESÚS MANUEL BERBÍN ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.349.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 14-12-2016, (Folio 11), Fue recibido en el Tribunal distribuidor para su distribución.
En fecha 16-12-2016, (Folio 12), se le dio entrada bajo el Nº 882-2016 y se ordeno evacuar la presente solicitud por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
En fecha 05-04-2017, (Folio 13), estampo diligencia la Ciudadana ROXANA JOSEFINA BERBÍN SUNIAGA, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.039.- y promueven a los testigos Ciudadanos JOAN MANUEL SUNIAGA ALARCÓN y BEATRIZ JOSEFINA NARVÁEZ NARVÁEZ, Venezolanos, Mayores de Edad y Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.578.933 y V-3.823.297.
En Fecha 05-04-2017, (Folio 15), el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 06-04-2017, (Folios 16 y su vto), comparecieron los testigos, Ciudadanos: JOAN MANUEL SUNIAGA ALARCÓN y BEATRIZ JOSEFINA NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolanos, Mayores de Edad y Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.578.933 y V-3.823.297, respectivamente y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, JOAN MANUEL SUNIAGA ALARCÓN y BEATRIZ JOSEFINA NARVÁEZ NARVÁEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los solicitantes, que igualmente conocieron a su causante JESÚS MANUEL BERBÍN ROJAS, que igualmente saben y le consta que falleció en San Pedro de Coche, que igualmente saben y les consta que es son sus únicos y universales herederos y dieron razones de sus dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESÚS MANUEL BERBÍN ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de
La cédula de identidad Nº V-2.833.349; a los ciudadanos ARCIRA JOSEFINA ROMERO DE BERBÍN, ROXANA JOSEFINA BERBÍN SUNIAGA, ARIADNA JOSEFINA BERBÍN ROMERO, CIRIADNY DEL VALLE BERBÍN ROMERO y ALCIRA CARMEN BERBÍN ROMERO, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.385.681, V-14.220.033, V-18.549.443, V-18.939.686, V-18.549.442 respectivamente, de este domicilio. En su condición de esposa e Hijas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de abril del Dos Mil Diecisiete (2017) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
Solicitud Nro. 882-2017
MVS/hgg
En esta misma fecha (06-04-2017), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró la anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
|