TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar 06 de Abril de 2017
195° y 147°
Por recibido de distribución el presente libelo de demanda de Divorcio y sus anexos, presentada por la ciudadana SUNI FERNÁNDEZ MARTINEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº E-84.583.714, debidamente asistida por el abogado IVAN ISMAEL NAVEGA NIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.564, contra el Ciudadano ENZO OVELIO ALARCÓN BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.250.251. se ordena darle entrada y anotar en el Libro de Demandas bajo el Nº 1644-17; y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a la admisión de la presente Causa, considera necesario este Tribunal, analizar lo atinente a la competencia para conocer del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión efectuada del libelo que conforma el presente expediente, se observa que la Ciudadana SUNI FERNÁNDEZ MARTINEZ, demanda en Divorcio, al Ciudadano ENZO OVELIO ALARCÓN BRICEÑO, antes identificado, en virtud que desde el octubre de 2015, hasta la presente fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del Ciudadano antes mencionado, quien sin dar explicación alguna de su extraña conducta, abandonó el hogar, luego de una fuerte discusión. Que el día 10 de octubre de 2015, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, se retiró del apartamento delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales, amenazándola y propinándole un irrespeto grave con ofensas y maltrato verbales, aunado a su advertencia de no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por ella, y su familia y amigos comunes, no saben donde se encuentra y desconocen su paradero. Fundamentando la presente solicitud en base a las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Vigente, ósea, abandono voluntario y excesos, sevicia e injuria graves, y que durante de la unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente no obtuvieron vienes en común.
Que por Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, modificó la competencia a los Juzgados para conocer de todos los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito de la siguiente manera:”…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia





Sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” Y por cuanto la presente demanda no es de jurisdicción voluntaria, es por lo que este Tribunal se considera incompetente por la materia para el conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la
materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente DEMANDA DE DIVORCIO, considerando que el tribunal competente para conocer de ella es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; y en tal sentido declina la competencia al Juzgado Distribuidor correspondiente, a los fines de que el Juzgado que por Distribución le corresponda, conozca de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la competencia.
Dada, firmada y sellada de Venezuela en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA a los seis (06) días del mes de abril de 2017. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.-

Exp.1644 -17.
En esta misma fecha se registró y público la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.-