República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 158º
Exp. Nº 1634-17
Fecha: 05-04-2017.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ANGELO JOSÉ BRITO EMPERADOR y FLOR MARÍA TORRES SALGADO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.877 y V-15.787.651, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YANIDA MERCEDES AGUILAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 221.474.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 06-03-2017, (folios 01 al 05), los ciudadanos ANGELO JOSÉ BRITO EMPERADOR y FLOR MARÍA TORRES SALGADO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.877 y V-15.787.651, respectivamente, asistidos por la abogada YANIDA MERCEDES AGUILAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 221.474, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de enero del año 1997, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que a tal efecto consignó marcada “A”. Que inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la carretera vieja de San Antonio, Sector San Antonio Este, Calle Cardona, casa sin número, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que tomaron la decisión de separarse en fecha 15 de noviembre del 2006, y que han permanecido separados de hecho por más de 10 años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase. Que por todo lo anteriormente narrado es que acudían ante este Tribunal a solicitar, como en efecto lo hicieron, la disolución del vínculo matrimonial que les une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y por último solicitaron que la presente solicitud fuera admitida, y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
En fecha, 08 de marzo de 2017, (folios 06 al 07), el Tribunal dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio, y asignándole el número correspondiente en el libro de causas. Asimismo visto los recaudos consignados procedió a su admisión y libró la correspondiente boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 20-03-2017, (folio 8), el ciudadano ANGELO JOSÉ BRITO EMPERADOR, asistido por la abogada YANIDA MERCEDE AGUILAR HERNÁNDEZ, consignó los medios necesarios para la práctica de la notificación del fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 20-03-2017, (vuelto del folio 8), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido de la parte actora los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias a certificar y practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 20-03-2017, (folio 9), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público con competencia de familia de esta Circunscripción Judicial, cuya boleta le fue recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.704, en su carácter de fiscal Sexta del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 30-03-2017, (folio 10), la abogada DALIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.704, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por la abogada DALIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.704, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANGELO JOSÉ BRITO EMPERADOR y FLOR MARÍA TORRES SALGADO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.877 y V-15.787.651, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANGELO JOSÉ BRITO EMPERADOR y FLOR MARÍA TORRES SALGADO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.877 y V-15.787.651, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ANGELO JOSÉ BRITO EMPERADOR y FLOR MARÍA TORRES SALGADO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.877 y V-15.787.651, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de enero del año 1997.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez


Abg. Marianny Velásquez Salazar La secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (05-04-2.017) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1634-17
MVS/hgg/wrr.-