REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, veinticuatro (24) de abril del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada y titular de la cédula de identidad N°. V- 9.303.267, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YSOLINA DEL CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, ARGENIS JESÚS SALAZAR RODRÍGUEZ y XIOMARA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.907, 11.143.208 y 11.535.149, respectivamente, asistida por el Abogado ELICRUZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.427.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29-11-2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la Ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada y titular de la cédula de identidad N°. V- 9.303.267, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YSOLINA DEL CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ, ARGENIS JESÚS SALAZAR RODRÍGUEZ y XIOMARA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.907, 11.143.208 y 11.535.149, respectivamente, asistida por el Abogado ELICRUZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.427.-
Narra el solicitante que en fecha 13-07-2015, falleció AB-INTESTATO en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, su padre ARGENIS RAFAEL SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.831.787.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 y 825 del Código Civil, en concordancia con los artículos 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 01-12-2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la solicitante a consignar el acta de defunción en original y las partidas de nacimiento de los solicitantes. (Folio 15).
En Fecha 10-04-2017, la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Elicruz Naranjo, procedió a consignar los recaudos solicitado por el Tribunal. (Folio 16 al 24).
En Fecha 20-04-2017, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 25)
En fecha 21-04-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos: LIRAIDA ROMELIA BRAVO DE FERNÁNDEZ y PEDRO RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.943.964, V-8.395.217, respectivamente y rindieron sus testimonios.- (Folio 26 y su vuelto).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, LIRAIDA ROMELIA BRAVO DE FERNÁNDEZ y PEDRO RAFAEL RAMOS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, al causante ARGENIS RAFAEL SALAZAR, que igualmente conocen a sus hijas e hijo, Carmen del Valle Salazar Rodríguez, Ysolina del Carmen Salazar Rodríguez, Xiomara del Jesús Salazar Rodríguez y Argenis del Jesús Salazar Rodríguez, que saben y le consta que sus Únicos y Universales Herederos son Carmen del Valle Salazar Rodríguez, Ysolina del Carmen Salazar Rodríguez, Xiomara del Jesús Salazar Rodríguez y Argenis del Jesús Salazar Rodríguez, y que también saben y le consta que el ciudadano Argenis Rafael Salazar, murió a causa de Pom Ap infrapatelar podopatia diabético wagner v dm tipo 2 cardiopatía mixta en fase dilatada el día 13 de julio de 2015.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ARGENIS RAFAEL SALAZAR, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.831.787, a los ciudadanos Carmen del Valle Salazar Rodríguez, Ysolina del Carmen Salazar Rodríguez, Xiomara del Jesús Salazar Rodríguez y Argenis del Jesús Salazar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.303.267, V-10.195.907, V-11.535.149, y V-11.143.208, respectivamente, de este domicilio en su condición de Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR. LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
Solicitud N° 878/16
MVS/hgg
En esta misma fecha (24-04-2017), siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
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