República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 25 de abril de 2017.-.

207º y 157º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 04-07-2012 (f.08), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos KEYLA ROSA ESPINOZA ORTEGA y JULIO CESAR BOADAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.919.286 y V- 14.410.179, respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 21-04-2017 (f. 9), los ciudadanos KEYLA ROSA ESPINOZA ORTEGA y JULIO CESAR BOADAS LOPEZ, en su carácter acreditado en autos, asistidos por la Dra. GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 04-07-2012.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos KEYLA ROSA ESPINOZA ORTEGA y JULIO CESAR BOADAS LOPEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos KEYLA ROSA ESPINOZA ORTEGA y JULIO CESAR BOADAS LOPEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Ciudad de Cernobbio-Provincia de, de cómo, Italia, en fecha 22-11-2.008, dicha acta quedo insertada por ante la autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 47, de los libros respectivos.
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil diecisiete. (2.017). Años: 207° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/arsm.-
Exp. N° 1.808-12.-