REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de abril de 2017
206º y 158°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la presente demanda, y revisado como ha sido el libelo de la misma el Tribunal para proveer observa:
Que en fecha 03-04-2017 fue recibida la presente demanda para su distribución con sus respectivos recaudos, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este estado, correspondiéndole previo sorteo conocer de la misma a este Juzgado.
Que una vez recibida dicha demanda este Juzgado procedió a darle la entrada respectiva y asignarle la numeración correspondiente.
Que luego de una revisión exhaustiva se pudo observar que el escrito libelar carece de la firma personal tanto de la parte actora, ciudadana MARIA CRISTINA CARDENAS RUIZ como de su abogado asistente, ciudadana CARLA RUIZ, requisito éste indispensable para validar dicha demanda, motivo por el cual resulta imperativo e inexorable para esta Juzgadora declarar –de oficio- la inadmisibilidad de la presente demanda. Y asi se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ
MAM/PBB/gdeo
EXP. N°. 12.165-17