REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 80.397.896, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, estación de Servicio Betapetrol, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CESAR MANUEL DELHOM PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 903.842, residenciado en la Urbanización Playa El Ángel, Avenida Aldonza Manrique, Municipio Maneiro de este estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, demandó al ciudadano CESAR MANUEL DELHOM PÉREZ, por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) por los daños materiales y emergentes causados a un vehículo de su propiedad, por la conducta irresponsable del mencionado ciudadano, según accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 2017, en la Avenida Jóvito Villalba, Sector la Trinchera, Municipio Maneiro de este estado.
Por auto de fecha 18.04.2017, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión concerniente en primer lugar a indicar el equivalente a su estimación en unidades tributarias; en segundo lugar para que indique el domicilio procesal del demandante y en tercer lugar para que subsane la ambigüedad observada en el escrito libelar, en virtud de que la lectura del mismo se pudo constatar que los folios que lo integran no concuerdan con la secuencia de de éstos, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) contra el ciudadano CESAR MANUEL DELHOM PÉREZ, con el fin de que la misma sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 18.04.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) sigue el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM contra el ciudadano CESAR MANUEL DELHOM.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIATEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/gdeo
Exp. Nro. 12.168-17
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIATEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.