REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Abril de 2017.
Años 206° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30-03-2017, por la abogada en ejercicio SOL MARA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.697, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Citación a la Procuraduría General de la República, según lo ordenado por auto de fecha 10-02-2016, este Tribunal a los fines de proveer, observa que en fecha 10-02-2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación de la Procuraduría General de la República, para la contestación de la demanda primigenia; de sus reformas y de los recaudos producidos por la parte actora, y se ordenó librar la comisión y oficio, respectivo; asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público, librándose la respectiva boleta de notificación; que en fecha 06-07-2016, se libró la comisión de citación y, el oficio a la Procuraduría General de la República.
En este sentido advierte este Tribunal que tanto la notificación del Ministerio Público, como la remisión de la citación de la Procuraduría General de la República, devienen de la participación del alguacil del tribunal, por tal razón se insta a la parte solicitante a que coordine tales actuaciones con el referido ciudadano alguacil; en consecuencia se declara improcedente la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 30-03-2017. Así se decide.-
Se le advierte a la que se abstenga de hacer solicitudes que son netamente improcedentes las cuales causan retardo y pérdida de tiempo a este Tribunal y las mismas son sancionadas por la Ley y Reglamento del Abogado. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.025.
CBM/AVC/oclm.